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  Estatuto de la FeMexFut

 

ESTATUTO

DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE FUTBOL

INDICE DE INTERPRETACIONES

Para efectos de la interpretación de los siguientes conceptos enunciados en el presente Estatuto Social, los Reglamentos respectivos y demás disposiciones de la Federación Mexicana de Fútbol, se entenderá:

1. Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A.C. LA FEDERACION
2. Federación Internacional de Fútbol Asociación FIFA
3. Comité Olímpico Mexicano C.O.M.
4. Toda Selección Nacional, debiendo definir su categoría, cuando se haga mención a una en especial SELECCION NACIONAL
5. Divisiones Profesionales y Sector Aficionado SECTORES
6. Confederación Deportiva Mexicana CODEME
7. Confederación Norte Centro Americana y del Caribe CONCACAF
8. Denominación o razón social de la persona moral titular de la afiliación con un nombre deportivo, afiliada al Sector Profesional C L U B
9. Certificado otorgado a los afiliados a las Divisiones
Profesionales y del Sector Afiliado CERTIFICADO DE AFILIACIÓN
10. Consejo Nacional de LA FEDERACIÓN CONSEJO NACIONAL

CAPITULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y OBJETO

Artículo 1

La Federación Mexicana de Fútbol, es una asociación civil constituida conforme a las leyes mexicanas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual se le denominará LA FEDERACIÓN.

Artículo 2

LA FEDERACIÓN es de nacionalidad mexicana. Su domicilio social es en Toluca, Estado de México y tiene jurisdicción deportiva en todo el territorio de la República Mexicana. De conformidad con el artículo 7.892 del Código Civil para el Estado de México, en lo no previsto en el presente Estatuto Social, se aplicará supletoriamente el Código Civil para el Estado de México.

Artículo 3

LA FEDERACIÓN tiene por objeto:

3.1. Promover, organizar, dirigir y difundir el deporte del fútbol asociación en todas las modalidades reconocidas y reguladas por la FIFA.

3.2. Otorgar la afiliación correspondiente a las personas físicas y morales dedicadas a la práctica del fútbol asociación, que cumplan con los requisitos establecidos al efecto por LA FEDERACIÓN.

3.3. Promover, organizar, autorizar y supervisar las competencias profesionales y las nacionales, estatales y regionales de carácter aficionado en sus diversas categorías, observando y aplicando las reglas de juego en vigor de la FIFA.

3.4. Autorizar y supervisar independientemente de los torneos oficiales regulares, la participación en juegos nacionales e internacionales oficiales y amistosos en los que participe cualquier Club o equipo afiliado.

3.5. Participar a través de la Selección Nacional correspondiente, en los Campeonatos Mundiales que organice la FIFA, en los que convoque LA CONFEDERACION; en los Juegos Olímpicos y en cualquier otra competencia en que por razón de su membresía esté obligada a inscribirse, o en las que estime conveniente estar representada.

3.6. Enviar su representación a los congresos internacionales de fútbol de cualquier índole, o a reuniones similares en las que considere necesario estar representada, cuidando que ésta recaiga, preferentemente, en miembros del sector o división que corresponda.

3.7. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Estatuto Social y los Reglamentos que emanen del mismo, así como los de la FIFA y de los organismos que dependan de ella.

3.8. Vigilar y exigir el estricto cumplimiento de las leyes que en alguna forma legislen sobre la materia deportiva del fútbol y afecten a esta Federación.

3.9. Editar y difundir las reglas del juego y toda publicación que contribuya al mejoramiento del fútbol asociación.

3.10. Adquirir y administrar los bienes muebles e inmuebles, derechos, valores y demás recursos que estime necesarios para la realización adecuada de su objeto.

3.11 Llevar a cabo todas las operaciones, actos, contratos y convenios que le permitan realizar plenamente su objeto.

3.12 Gestionar para la realización de su objeto social, financiamientos, créditos bancarios, comerciales y de cualquier otra fuente o naturaleza, a nivel nacional o internacional, y otorgar al efecto las garantías correspondientes.

3.13 La comercialización de las marcas, registros y derechos que sean propiedad de LA FEDERACIÓN.

3.14 Autorizar la venta o cesión, fuera del territorio nacional, de cualesquiera de los derechos de los que sea titular LA FEDERACIÓN relacionados con las competiciones oficiales del Sector Profesional y del Sector Aficionado.

3.15 En general, cualesquier otras actividades que no se opongan a su objeto social.

Artículo 4

LA FEDERACIÓN permanecerá ajena a toda cuestión de carácter racial, político o religioso y atenta a su naturaleza jurídica carece de cualquier finalidad lucrativa. Su patrimonio y recursos se destinarán al desarrollo de su objeto social.

Artículo 5

El ejercicio fiscal e informe deportivo será del 1o. de enero al 31 de diciembre de cada año, y el estado financiero respectivo, previamente aprobado por el Consejo Nacional, deberá presentarse en la asamblea general ordinaria a celebrarse a más tardar durante el mes de abril de cada año.

Artículo 6

Todo extranjero que en el acto de la constitución de la asociación civil o en cualquier tiempo ulterior adquiera un interés o participación en LA FEDERACIÓN, se considerará por ese simple hecho como mexicano y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés y participación en beneficio de la Nación Mexicana.

Artículo 7

La duración de LA FEDERACIÓN es indefinida y sólo podrá disolverse por el acuerdo de cuando menos 80 votos de sus asociados, tomado en la Asamblea General Extraordinaria en la que además se decidirá la forma y términos en que deba realizarse la liquidación.


CAPITULO II

ORGANISMOS NACIONALES E INTERNACIONALES

Artículo 8

LA FEDERACIÓN es miembro de los siguientes organismos deportivos:

8.1. En el ámbito Nacional.

8.1.1. Confederación Deportiva Mexicana. -CODEME-

8.1.2. Comité Olímpico Mexicano. -COM-

8.2. En el ámbito Internacional.

8.2.1. Federación Internacional de Fútbol Asociación. -FIFA-

8.2.2. Confederación Norte Centro Americana y del Caribe. -CONCACAF-

Con estos organismos LA FEDERACIÓN se coordinará a través del Consejo Nacional, quien podrá delegar esta función en el Sector o Comisión correspondiente.

CAPITULO III

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

SECTORES

Artículo 9

LA FEDERACIÓN se conforma de la siguiente manera:

9.1. Los afiliados del Sector Profesional se integran por:

9.1.1. Primera División.
9.1.2. Primera División “A”.
9.1.3. Segunda División.
9.1.4. Tercera División.

9.2. Los afiliados del Sector Aficionado se integran por:

9.2.1. Una asociación por cada Estado de la República Mexicana.
9.2.2. Una asociación del Distrito Federal.

COMISIONES

9.3 Comisiones Permanentes.

9.3.1 Árbitros.
9.3.2 Disciplinaria.
9.3.3 Conciliación y Resolución de Controversias.
9.3.4 Del Jugador.

9.4 Comisiones Temporales.

Las que al efecto designe el Consejo Nacional para atender asuntos específicos de carácter transitorio.

CAPITULO IV

AFILIACIÓN

Artículo 10

La afiliación es un acto discrecional y potestativo que LA FEDERACIÓN, a través del Consejo Nacional y con base en el Reglamento de Afiliación, Nombre y Sede, otorga de manera discrecional a quienes reuniendo los requisitos establecidos en el reglamento antes mencionado, voluntariamente solicitan su incorporación, y deciden reconocer a LA FEDERACIÓN como la suprema autoridad deportiva del fútbol asociación, en todas las modalidades reconocidas y reguladas por la FIFA.

Artículo 11

En términos de lo dispuesto por el Artículo 10 y según la clasificación que les corresponda, atento a lo dispuesto por los Artículos 12, 13 y 14 del presente estatuto social, LA FEDERACIÓN le otorgará la afiliación a:


11.1. Clubes Profesionales.

11.2. Asociaciones Estatales y la del Distrito Federal, del Sector Aficionado, ligas, clubes y equipos que lo integran.

11.3. Directivos.

11.4. Jugadores.

11.5. Directores técnicos, entrenadores, preparadores físicos, médicos, auxiliares y demás miembros del cuerpo técnico.

11.6. Colegio de Árbitros, Árbitros, auxiliares y demás miembros del cuerpo arbitral.

11.7. Miembros de las distintas Comisiones Permanentes y Temporales.

11.8. Los demás que al efecto autorice el Consejo Nacional.

Artículo 12

Los afiliados a LA FEDERACIÓN se clasifican en:

12.1 Directos.

12.2 Derivados.

Artículo 13

Tienen el carácter de Afiliados Directos:

13.1 Los Clubes profesionales.

13.2. Las Asociaciones Estatales y la del Distrito Federal de la República Mexicana, del Sector Aficionado.

Artículo 14

Tienen el carácter de Afiliados Derivados:

14.1. Las Ligas, Clubes y equipos que integran las Asociaciones Estatales y del Distrito Federal del Sector Aficionado, debidamente registrados en LA FEDERACIÓN.

14.2. Los directivos de los Clubes Profesionales y Aficionados, debidamente registrados en LA FEDERACIÓN.

14.3. Jugadores de los Clubes Profesionales y Aficionados debidamente registrados en LA FEDERACIÓN.

14.4. Directores técnicos, entrenadores, preparadores físicos, médicos, auxiliares y demás miembros del cuerpo técnico debidamente registrados en LA FEDERACIÓN.

14.5. Colegio de Árbitros, Árbitros, auxiliares y demás miembros del cuerpo arbitral.

14.6. Miembros de las distintas Comisiones Permanentes y Temporales.

14.7. Los demás que al efecto autorice el Consejo Nacional.

Artículo 15

Los Afiliados Derivados que sean personas físicas, deberán cumplir los siguientes requisitos:

15.1 No ejercer ningún cargo en diferente federación deportiva.

15.2 Ser una persona de reconocida capacidad y solvencia moral.

15.3 No ser parte ni haber participado en negocios de dudosa reputación o en conductas delictivas, a juicio del Consejo Nacional.

15.4 No estar inhabilitado para ejercer el comercio.

Artículo 16

Las obligaciones, derechos y demás disposiciones de carácter general, inherentes a la afiliación, estarán previstas en el Reglamento de Afiliación, Nombre y Sede.


CAPITULO V

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

Artículo 17

Son autoridades de LA FEDERACIÓN, en sus respectivas áreas:

17.1 La asamblea general.

17.2 El Consejo Nacional.

17.3 La asamblea de Clubes de cada Sector.

17.4 El Comité Directivo de los afiliados del Sector Profesional y del Sector Aficionado.

17.5 Las Comisiones Permanentes de: Árbitros, Disciplinaria, Conciliación y Resolución de Controversias y del Jugador.

17.6 Las Comisiones Temporales.

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 18

La Asamblea General es la autoridad suprema de LA FEDERACIÓN y sus acuerdos constituyen la máxima expresión de la voluntad de los sectores y por lo tanto, obligan sin limitación alguna a todos los afiliados a la misma inmediatamente después de que sean notificados por la Secretaría General de LA FEDERACIÓN.

La Asamblea General podrá adoptar válidamente cualesquiera resoluciones aún cuando no se hubieren reunido, conforme a lo señalado en el presente Estatuto Social, siempre que dichas resoluciones sean confirmadas por escrito, por unanimidad de los afiliados. Las resoluciones adoptadas en términos de este párrafo deberán asentarse en el libro de actas de Asamblea y deberán ser firmadas por el Presidente del Consejo Nacional y por el Secretario General de LA FEDERACIÓN.


INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 19

La Asamblea General de LA FEDERACIÓN se integra de la siguiente forma:

19.1 SECTOR PROFESIONAL

Primera División
Primera División “A”
Segunda División
Tercera División

19.2 SECTOR AFICIONADO

De acuerdo a lo anterior, el total de los votos que se pueden ejercer en una asamblea general es de 100, dividiéndose dichos votos entre sus integrantes de la siguiente manera:

Primera División 55 votos
Primera División “A” 5 votos
Segunda División 18 votos
Tercera División 13 votos
Sector Aficionado 9 votos


CLASIFICACIÓN DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 20

La Asamblea General de LA FEDERACIÓN será:

20.1 Ordinaria.

20.2 Extraordinaria.

Las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, podrán celebrarse en cualquier parte de la República Mexicana.

Artículo 21

Las Asambleas Generales ordinarias se reunirán cuando menos una vez al año. Las Asambleas Generales extraordinarias se reunirán cuantas veces fuere necesario.


ASAMBLEA ORDINARIA

Artículo 22

La Asamblea General ordinaria conocerá de los siguientes asuntos:

22.1. Examinar y en su caso, aprobar o rechazar el balance general y los estados financieros de LA FEDERACIÓN, así como el informe que sobre la administración y marcha de la misma que en forma anual presente el Consejo Nacional (tomando en cuenta el informe del comisario).

22.2. El informe del Consejo Nacional sobre las actividades deportivas de LA FEDERACIÓN, realizadas en el ejercicio deportivo anterior y sus proyectos para el siguiente.

22.3. Aprobar el presupuesto anual de gastos.

22.4. Fijar las facultades del Comisario, así como las reglas para nombrarlo y removerlo.

22.5. Cualquier asunto directamente relacionado con los anteriores.


ASAMBLEAS DE LOS SECTORES

Artículo 23

Las Asambleas correspondientes de Clubes y asociaciones que integran los Sectores Profesional y Aficionado, son la autoridad suprema para los integrantes de dichos sectores y sus acuerdos constituyen la máxima expresión de su voluntad, por lo tanto obligan sin limitación alguna a todos sus miembros.

Artículo 24

Las Asambleas de los Clubes y Asociaciones que integran los Sectores Profesional y Aficionado serán ordinarias y extraordinarias.

Articulo 25

La convocatoria, el procedimiento y demás disposiciones de carácter general inherentes a las Asambleas de los Clubes y Asociaciones que integran los diferentes Sectores de LA FEDERACIÓN estarán previstos en el reglamento respectivo de cada División Profesional y asociación del Sector Aficionado.


ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

Artículo 26

La Asamblea General extraordinaria conocerá de todos aquellos asuntos que no estén expresamente reservados para la ordinaria, y los casos de reconocimiento oficial y toma de posesión de los miembros del Consejo Nacional y de los Comités Directivos del Sector Profesional y Aficionado.


CONVOCATORIA

Artículo 27

Tendrán el derecho a convocar a las Asamblea Generales:

27.1 El Consejo Nacional, cuando sea aprobado por cuando menos cinco votos,

27.2 El Presidente del Consejo Nacional de LA FEDERACIÓN, o

27.3 El Secretario General de LA FEDERACIÓN.

Artículo 28

La convocatoria para la celebración de las Asambleas Generales deberá notificarse a los afiliados con una anticipación de por lo menos 10 días naturales a la fecha de celebración de la misma, salvo el caso de urgencia del asunto o asuntos a tratar que así lo ameriten, a juicio del Consejo Nacional, y sea fehacientemente notificada.

Artículo 29

La convocatoria de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria deberá contener el orden del día, adjuntándose, en su caso, la documentación que sea necesaria para la celebración de la misma.

INSTALACIÓN Y ACREDITACIÓN

Artículo 30

Tanto la Asamblea General ordinaria como la extraordinaria, quedarán legalmente instaladas, cuando cuenten con la asistencia de afiliados que representen por lo menos la mayoría de los votos de LA FEDERACIÓN.

Artículo 31

En caso de que una Asamblea no se efectúe en la fecha señalada, se citará nuevamente a asamblea dentro de los 3 días siguientes a la fecha programada para la primera Asamblea y el quórum requerido para esta Asamblea será nuevamente de por lo menos la asistencia de los afiliados que representen la mayoría de los votos de LA FEDERACIÓN. De ser necesario convocar por tercera vez, la Asamblea se llevará a cabo con cualesquiera votos que se encuentren representados.

Artículo 32

El Sector Aficionado y las Divisiones que integran el Sector Profesional, enviarán una notificación por escrito a la Secretaría General de LA FEDERACIÓN, informando el nombre de sus delegados y quién ejercerá el voto de su representada.

Artículo 33

La notificación por escrito a que se refiere el artículo anterior deberá recibirla el Secretario General de LA FEDERACIÓN, con por lo menos 2 días naturales de anticipación a la fecha de celebración de la asamblea, salvo por lo previsto en el artículo 28 anterior.

Artículo 34

Presidirá la Asamblea General de LA FEDERACIÓN el Presidente del Consejo Nacional o quien designe la mayoría en la Asamblea correspondiente.

Artículo 35

El Secretario de Actas actuará como Secretario de la Asamblea y será el encargado de la elaboración del acta correspondiente, así como de la elaboración del acta del Consejo Nacional, en la que se asentará la firma de los asistentes para hacer constar tal circunstancia.

Artículo 36

En la Asamblea, el Secretario de Actas certificará la asistencia de los delegados del Sector Aficionado y de las Divisiones que integran el Sector Profesional para establecer el quórum correspondiente.

VOTACIÓN

Artículo 37

Las resoluciones de la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, se tomarán por mayoría de votos a excepción de los siguientes asuntos que requerirán la aprobación de cuando menos 80 votos del total de los votos que se pueden ejercer en una asamblea:

37.1 Modificaciones al presente Estatuto Social.


37.2 Adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles de LA FEDERACIÓN.

37.3 Venta o enajenación de cualesquier bien cuando el importe del mismo sea igual o superior al equivalente a USD $500,000.00 (Quinientos mil dólares 00/100 moneda de curso legal en los Estados Unidos de América).

37.4 Constituirse como obligado solidario, fiador o avalista.

37.5 El ascenso y descenso automático en las Divisiones Profesionales.

37.6 Disolución anticipada o liquidación de LA FEDERACIÓN.

37.7 Transformación o fusión de LA FEDERACIÓN.

37.8 Por otra parte, los siguientes asuntos requerirán aprobación del Consejo Nacional (por aprobación de cuando menos cinco votos) o, en su caso, de la Asamblea General (por aprobación de la mayoría de votos) sujeto a lo establecido en el presente Estatuto Social:

37.8.1 Comercialización de los derechos de los que sea titular LA FEDERACIÓN relacionados con las competiciones oficiales del Sector Profesional y del Sector Aficionado.

37.8.2 Incurrir en uno o varios actos en endeudamiento por una cantidad mayor equivalente en pesos a USD$500,000.00 (Quinientos mil dólares 00/100 moneda de curso legal en los Estados Unidos de América).

37.8.3 La adquisición o arrendamiento por parte de LA FEDERACIÓN individual o conjuntamente de cualquier activo con un valor mayor a una cantidad equivalente en pesos a USD$100,000.00 (Cien mil dólares 00/100 moneda de curso legal en los Estados Unidos de América).

37.8.4 El otorgamiento de créditos o garantías mayores a una cantidad equivalente en pesos a USD$50,000.00 (Cincuenta mil dólares 00/100 moneda de curso legal en los Estados Unidos de América).

37.8.5 Firma de contratos de empleo que impliquen liquidaciones o indemnizaciones superiores a las establecidas en la legislación aplicable.


ACUERDOS Y PUBLICACIONES

Artículo 38

Los acuerdos que se tomen en las Asambleas Generales deberán constar en el acta que levante el Secretario de Actas.

Artículo 39

El Acta de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria, deberá quedar redactada en un plazo máximo de 48 horas a partir de que se levante la Asamblea respectiva y las firmas de los asistentes deberán recabarse en un plazo máximo de 8 días naturales siguientes a la realización de la Asamblea y una vez firmada el acta deberá protocolizarse ante Notario Público en forma inmediata, cuando así corresponda de conformidad con la legislación aplicable.

CONSEJO NACIONAL

Artículo 40

El Consejo Nacional es el máximo órgano ejecutivo y administrativo, así como la autoridad responsable de ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y tiene la representación oficial y legal de LA FEDERACIÓN.

Artículo 41

La dirección y administración de LA FEDERACIÓN y la representación de la misma estarán a cargo del Consejo Nacional. El Consejo Nacional se integra por cinco miembros de la siguiente manera:

41.1 El representante designado de la Primera División Profesional.

41.2 El representante designado de la Primera “A” División Profesional.

41.3 El representante designado de la Segunda División Profesional.

41.4 El representante designado de la Tercera División Profesional.

41.5 El representante designado del Sector Aficionado.

La designación de los representantes del Sector Profesional y del Sector Aficionado en el Consejo Nacional se efectuará por la asamblea de Clubes o asociaciones correspondiente.

El cargo de Presidente del Consejo Nacional, Secretario General de LA FEDERACIÓN, Secretario de Actas y Comisario, recaerán en las personas que designe el Consejo Nacional por acuerdo favorable de cuando menos cinco votos del total de los votos ejercibles en el Consejo Nacional. El Presidente del Consejo Nacional será electo dentro de los miembros de dicho Consejo.

Con excepción del Presidente del Consejo Nacional, cuando un representante sea designado para actuar a nombre y representación de la Federación ante autoridades del ámbito nacional o internacional, ostentara el cargo de Vicepresidente de la propia Federación.

Las facultades del Presidente del Consejo Nacional, Secretario General de LA FEDERACIÓN, Secretario de Actas y Comisario se determinarán en el presente Estatuto Social. El Secretario General de LA FEDERACIÓN tiene voz pero no voto dentro del Consejo Nacional. El Secretario de Actas y el Comisario no tendrán ni voz ni voto dentro del Consejo Nacional.

Artículo 42

Cada uno de los miembros del Consejo Nacional tendrá los votos que a continuación se mencionan:

42.1 El representante designado de la Primera División tendrá 5 (cinco) votos.

42.2 El representante designado de la Primera División “A” tendrá 1 (un) voto.

42.3 El representante designado de la Segunda División tendrá 2 (dos) votos.

42.4 El representante designado de la Tercera División tendrá 1 (un) voto.

42.5 El representante designado del Sector Aficionado tendrá 1 (un) voto.

Artículo 43

Los miembros del Consejo Nacional durarán en sus cargos cuatro años, los cuales serán contados a partir de su elección y hasta noventa días después de la fecha de clausura de la Copa del Mundo organizada por la FIFA, pudiendo ser reelectos.

La elección deberá realizarse noventa días posteriores a la fecha de clausura de la Copa del Mundo.

Artículo 44

Los representantes del Sector Profesional y del Sector Aficionado para ser elegidos por la Asamblea correspondiente deberán reunir los siguientes requisitos:

44.1 Ser mayor de edad.

44.2 No ejercer ningún cargo en diferente Federación deportiva.

44.3 No ejercer actividades de prensa escrita, radio o televisión o cualquier otro medio de comunicación.

44.4 Con excepción del representante de la Primera División, ser directivo de algún Club afiliado al Sector Profesional o de Asociación del Sector Aficionado.

44.5 Ser una persona de reconocida capacidad y solvencia moral.

44.6 No ser parte ni haber participado en negocios de dudosa reputación o en conductas delictivas, a juicio del Consejo Nacional.

44.7 No estar inhabilitado para ejercer el comercio.


SESIONES DEL CONSEJO NACIONAL

Artículo 45

El Consejo Nacional se reunirá en sesiones ordinarias una vez al mes, para conocer y resolver todos los asuntos de su competencia.

Cuando la importancia de un asunto lo requiera o cuando por acuerdo favorable de cuando menos cinco votos del total de votos ejercible así lo solicite, el Secretario General de LA FEDERACIÓN citará a sesión extraordinaria.

Artículo 46

Las sesiones del Consejo Nacional se celebrarán en su domicilio social o en cualquier lugar de la República Mexicana o del extranjero.

Artículo 47

Los miembros del Consejo Nacional serán citados a las sesiones ordinarias o extraordinarias por el Secretario General de LA FEDERACIÓN en forma fehaciente con por lo menos 5 días naturales de anticipación a la sesión correspondiente.


Artículo 48

Las sesiones del Consejo Nacional serán válidas cuando asistan por lo menos los delegados que representen 6 de los 10 votos que integran el Consejo Nacional. En caso de que la sesión no se celebre en la fecha señalada, se citará nuevamente a una sesión dentro de los 3 días siguientes a la fecha programada para la primera sesión y el quórum requerido será de 5 votos.

Las decisiones del Consejo Nacional se tomarán por mayoría de los votos presentes en la sesión. En caso de empate, el Presidente del Consejo Nacional tendrá voto de calidad para resolver el empate.

Artículo 49

De las sesiones del Consejo Nacional se levantará un acta que contenga los acuerdos, debiendo firmarla el Presidente del Consejo Nacional y el Secretario General de LA FEDERACIÓN.

Las actas y acuerdos correspondientes deberán ser individualmente enumeradas en forma progresiva y anual.

Artículo 50

Los acuerdos del Consejo Nacional deberán notificarse por escrito, con acuse de recibo, a quien corresponda, en un plazo máximo de 5 días hábiles, a partir de la fecha de la sesión correspondiente.

Artículo 51

Son facultades del Consejo Nacional:

51.1 Otorgar las afiliaciones, a quienes formalmente lo soliciten y cumplan con los requisitos señalados en el presente Estatuto Social y sus Reglamentos y la desafiliación en su caso.

51.2 Convocar y organizar las reuniones de la Asamblea General ordinaria y extraordinaria de LA FEDERACIÓN.

51.3 Vigilar la estricta observancia el presente Estatuto Social y Reglamentos respectivos de LA FEDERACIÓN, FIFA, LA CONFEDERACIÓN, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencias y coadyuvar con los organismos deportivos creados por el Gobierno de la República.

51.4 Cumplir las resoluciones de la Asamblea General de LA FEDERACIÓN y las propias, en los términos dispuestos por las mismas.

51.5 Representar a LA FEDERACIÓN con las facultades generales y especiales más amplias que en derecho procedan, que en forma enunciativa mas no limitativa se señalan a continuación:

51.5.1 Facultades para pleitos y cobranzas y para actos de administración y actos de dominio, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2554 del Código Civil Federal y los correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República Mexicana.

51.5.2 Facultades para las que se requiera cláusula especial, conforme al artículo 2587 del Código Civil Federal y los correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República Mexicana y la facultad para interponer juicios de amparo, tramitarlos y desistirse de ellos.

51.5.3 Facultad para obtener y otorgar fianzas y préstamos y para suscribir, otorgar, endosar, negociar y avalar toda clase de títulos de crédito en los términos del artículo 9° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

51.5.4 Facultad para conferir y revocar poderes generales o especiales.

51.5.5 El Consejo Nacional está autorizado expresamente para iniciar, defender, proseguir o abandonar toda clase de juicios y acciones relacionadas con los intereses de LA FEDERACIÓN ante toda clase de tribunales; para presentar demandas, denuncias y querellas; para otorgar poderes especiales en relación con toda clase de procedimientos penales; para someter controversias a arbitraje; para iniciar todos los procedimientos y recursos establecidos por las leyes federales, estatales o municipales, incluyendo procedimientos de carácter laboral, a nombre y en representación de LA FEDERACIÓN; para dirigir y gestionar toda clase de asuntos contenciosos, administrativos, penales, civiles o extrajudiciales en los que LA FEDERACIÓN sea parte demandada o actora.

51.6 Representar a LA FEDERACIÓN en toda clase de congresos, asambleas o reuniones que convoquen los organismos deportivos nacionales e internacionales observando lo establecido en el inciso 3.6. del artículo 3 de el presente estatuto social.

51.7 Crear diversas Comisiones. Las facultades, y forma de tomar las resoluciones de cada una de dichas Comisiones estarán determinadas y se regirán de acuerdo con el reglamento respectivo.

51.8 Formular el presupuesto anual de ingresos y egresos de LA FEDERACIÓN.

51.9 Determinar las cuotas ordinarias y extraordinarias que los afiliados deben cubrir a LA FEDERACIÓN.

51.10 Determinar la organización contable de LA FEDERACIÓN y en su caso, designar auditores externos.

51.11 Aprobar los Reglamentos de las diversas actividades de LA FEDERACIÓN, publicarlos y ponerlos en ejecución.

51.12 Resolver en última instancia, los asuntos que sean sometidos a su consideración de acuerdo con las disposiciones estatutarias y reglamentarias correspondientes.

51.13 Resolver en definitiva todo caso de duda en la interpretación del presente Estatuto Social y Reglamentos respectivos de LA FEDERACIÓN que sea sometido a su conocimiento. En los casos no previstos en los mismos, se estará a lo dispuesto por la FIFA.

51.14 Revisar y autorizar en su caso los programas y Reglamentos de competencias oficiales que organicen los Sectores Afiliados.

51.15 Convocar, integrar y organizar las Selecciones Nacionales, autorizando los programas de actividades de las mismas.

51.16 Celebrar toda clase de contratos de los eventos en los que participen las Selecciones Nacionales, tanto en el país como en el extranjero.

51.17 Revisar y autorizar en su caso los cambios de nombre y sede de los Clubes Profesionales.

51.18 Autorizar los reglamentos internos de los Sectores.

51.19 Otorgar premios y distinciones.

51.20 Registrar jugadores, directores técnicos, entrenadores, árbitros, directivos, médicos, preparadores físicos y auxiliares en general.

51.21 Designar a los miembros que integran las Comisiones Permanentes y Temporales de LA FEDERACIÓN.

51.22 Determinar la estructura administrativa de LA FEDERACIÓN y designar al personal ejecutivo, fijando sus emolumentos.

51.23 Decidir en última instancia todo asunto sometido a su consideración y que se relacione con las actividades deportivas, técnicas o sociales de LA FEDERACIÓN o que de alguna manera afecten al deporte del Fútbol Asociación, o cualquiera de sus modalidades.

51.24 Constituirse en Tribunal de Honor en los casos a que se refiere el Reglamento correspondiente.

51.25 Crear el Consejo Honorífico Consultivo permanente de LA FEDERACIÓN, que estará integrado por quienes se han distinguido por sus servicios en el deporte del fútbol.

51.26 Designar al Presidente del Consejo Nacional, al Secretario General de LA FEDERACIÓN, al Secretario de Actas y al Comisario.


FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL

Artículo 52

DEL PRESIDENTE

Corresponde al Presidente del Consejo Nacional, siempre sujeto a los límites previstos en el presente Estatuto Social:

52.1 Representar a LA FEDERACIÓN, en toda clase de congresos, asambleas, reuniones, torneos y competencias que convoquen los organismos deportivos nacionales e internacionales de los que LA FEDERACIÓN sea miembro, procurando ser acompañado por un representante del Sector que corresponda.

52.2 Ejercer la representación de LA FEDERACIÓN, ante toda clase de personas, instituciones y autoridades ya sean del orden administrativo o judicial, y al efecto gozará de los siguientes poderes:

52.2.1 Poder general para pleitos y cobranzas, para ser ejercitado individualmente, que se otorga con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial de acuerdo con la ley, el que se le confiere sin limitación alguna, de conformidad con lo establecido por los artículos 2,554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro), primer párrafo, y 2,587 (dos mil quinientos ochenta y siete) del Código Civil Federal y sus artículos correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República Mexicana.

52.2.2 Poder general para actos de administración, para ser ejercitado individualmente, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 2,554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil Federal y sus artículos correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República Mexicana. Por consiguiente, estará facultado para designar y remover libremente al Director General y a los Gerentes Generales o Especiales y a los demás funcionarios, apoderados, agentes y empleados de LA FEDERACIÓN, señalándoles sus facultades, obligaciones, condiciones de trabajo, remuneraciones y garantías que deban prestar, ambos sujetos a las limitaciones establecidas en el Estatuto Social de LA FEDERACIÓN.

52.2.3 Poder general para actos de administración en cuanto a asuntos laborales, para ser ejercitado individualmente, para los efectos de los artículos 692, 786, 866 y siguientes así como el 870 y demás aplicables de la Ley Federal del Trabajo en vigor, para que comparezcan ante las autoridades laborales en asuntos laborales en que LA FEDERACIÓN sea parte o tercera interesada, tanto en audiencia inicial, en cualquiera de sus etapas, como a absolver posiciones.


52.2.4 Poder pleitos y cobranzas en asuntos laborales, para ser ejercitado individualmente, para que, de manera enunciativa más no limitativa, representar a LA FEDERACIÓN de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2,587 del Código Civil Federal y sus artículos correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República Mexicana, represente a LA FEDERACIÓN ante las autoridades y tribunales del trabajo, locales y federales, especialmente ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, así como ante las autoridades y tribunales penales, civiles y administrativas, quedando facultados expresamente para intervenir en todo el procedimiento de las reclamaciones laborales y en el del amparo; para transigir, articular y absolver posiciones y ejecutar toda clase de actos a nombre de LA FEDERACIÓN, como representantes de la misma.

52.2.5 Poder general para otorgar y suscribir títulos de crédito y obligar cambiariamente a LA FEDERACIÓN, en los términos de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito hasta por la cantidad equivalente a USD$500,000.00 (Quinientos mil dólares 00/100 moneda de curso legal en los Estados Unidos de América). Este poder deberá ser ejercitado conjuntamente con el Secretario General de LA FEDERACIÓN e incluye las facultades para la apertura y cancelación, a nombre de LA FEDERACIÓN, de una o varias cuentas bancarias, así como para designar a las personas que habrán de girar cheques contra las mismas, con la condición de que en todos los casos se requerirá la firma conjunta del Secretario General de LA FEDERACIÓN y del Presidente del Consejo Nacional.

52.3 Presidir las Asambleas Generales de LA FEDERACIÓN.

52.4 Presidir las reuniones del Consejo Nacional, teniendo voto de calidad, en caso de empate en la votación.

52.5 Vigilar el cumplimiento de los acuerdos emanados de las Asambleas Generales, y de las sesiones del Consejo Nacional.

52.6 Autorizar con su firma, en unión del Secretario General de LA FEDERACIÓN las actas de las asambleas generales y de las sesiones del Consejo Nacional.

52.7 Suscribir, en representación del Consejo Nacional, los contratos y convenios que celebre LA FEDERACIÓN, la Primera División, Primera División “A”, Segunda División, Tercera División Profesionales y Sector Aficionado.

52.8 Presentar ante la Asamblea General ordinaria de LA FEDERACIÓN el informe deportivo, financiero y fiscal del ejercicio anterior.

52.9 Presentar ante la Asamblea General ordinaria de LA FEDERACIÓN el proyecto de actividades deportivas y de ingresos y egresos del siguiente ejercicio.

52.10 Presentar en la Asamblea Ordinaria de LA FEDERACIÓN, para su discusión y aprobación en su caso el balance general y los estados financieros del ejercicio anterior.

52.11 Supervisar las actividades de las Comisiones Permanentes y Temporales de LA FEDERACIÓN.

52.12 Otorgar y revocar poderes generales y especiales así como delegar sus facultades en los casos que estime necesarios, para el cumplimiento de los objetivos de LA FEDERACIÓN.

52.13 Realizar aquellas otras funciones y atribuciones que por su naturaleza sean privativas de su cargo y coordinar la de los miembros del Consejo Nacional, para el cumplimiento de los objetivos de LA FEDERACIÓN.

Artículo 53

El Presidente del Consejo Nacional deberá cumplir con los siguientes requisitos:

53.1 Ser mayor de edad y mexicano por nacimiento.

53.2 No ejercer ningún cargo en diferente Federación deportiva.

53.3 No ejercer actividades de prensa escrita, radio o televisión o cualquier otro medio de comunicación.

53.4 No ser directivo de algún Club afiliado al Sector Profesional, o de asociación del Sector Aficionado.

53.5 Ser una persona de reconocida capacidad y solvencia moral.

53.6 No ser parte ni haber participado en negocios de dudosa reputación o en conductas delictivas, a juicio del Consejo Nacional.

53.7 No estar inhabilitado para ejercer el comercio.

Artículo 54

En caso de ausencia del Presidente del Consejo Nacional por un período mayor a 60 días naturales, la Asamblea General tendrá la facultad de designar a un Presidente Interino o Presidente Sustituto para el cumplimiento de sus funciones.


DEL REPRESENTANTE DE LA PRIMERA DIVISIÓN

Artículo 55

Corresponde al representante de la Primera División:

55.1 Auxiliar al Presidente del Consejo Nacional en las actividades Deportivas y Administrativas.

55.2 Asistir a las sesiones del Consejo Nacional.

55.3 Asistir a las asambleas generales de LA FEDERACIÓN.

55.4 Presentar ante el Consejo Nacional los asuntos relacionados con la División que representa.

55.5 Desempeñar las comisiones que le sean encomendadas por el Consejo Nacional.


DEL REPRESENTANTE DE LA PRIMERA DIVISIÓN “A”

Artículo 56

Corresponde al representante de la Primera División “A”:

56.1 Asistir a las sesiones del Consejo Nacional.

56.2 Asistir a las asambleas generales de LA FEDERACIÓN.

56.3 Presentar ante el Consejo Nacional los asuntos relacionados con la Primera División Profesional “A”.

56.4 Desempeñar las comisiones que les sean encomendadas por el Consejo Nacional.

DEL REPRESENTANTE DE LA SEGUNDA DIVISIÓN

Artículo 57

Corresponde al representante de la Segunda División:

57.1 Asistir a las sesiones del Consejo Nacional.

57.2 Asistir a las asambleas generales de LA FEDERACIÓN.

57.3 Presentar ante el Consejo Nacional los asuntos relacionados con la Segunda División Profesional.

57.4 Desempeñar las comisiones que le sean encomendadas por el Consejo Nacional.


DEL REPRESENTANTE DE LA TERCERA DIVISIÓN

Artículo 58

Corresponde al representante de la Tercera División:

58.1 Asistir a las sesiones del Consejo Nacional.

58.2 Asistir a las asambleas generales de LA FEDERACIÓN.

58.3 Presentar ante el Consejo Nacional los asuntos relacionados con la Tercera División Profesional.

58.4 Desempeñar las comisiones que le sean encomendadas por el Consejo Nacional.


DEL REPRESENTANTE DEL SECTOR AFICIONADO

Artículo 59

Corresponde al representante del Sector Aficionado:

59.1 Asistir a las sesiones del Consejo Nacional.

59.2 Asistir a las asambleas generales de LA FEDERACIÓN.

59.3 Presentar ante el Consejo Nacional los asuntos relacionados con el Sector Aficionado.

59.4 Desempeñar las comisiones que le sean encomendadas por el Consejo Nacional.


DEL COMISARIO

Artículo 60

La vigilancia de LA FEDERACIÓN estará encomendada a uno o más Comisarios. El o los Comisarios durarán en su encargo un año, podrán ser reelectos y continuarán en el desempeño de sus funciones mientras no se haya nombrado a sus sucesores y estos hayan tomado posesión de sus cargos. El o los Comisarios recibirán la remuneración que determine la Asamblea ordinaria.

Artículo 61

El o los Comisarios tendrán las siguientes obligaciones y facultades:

61.1 Exigir a los administradores una información mensual que incluya por lo menos un estado de situación financiera y un estado de resultados.

61.2 Realizar un examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios para efectuar la vigilancia de las operaciones que la ley les impone y para poder rendir fundadamente el dictamen que se menciona en el siguiente inciso.

61.3 Rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el Consejo Nacional a la propia Asamblea General. Este informe deberá incluir, por lo menos:

A. La opinión del Comisario sobre si las políticas y criterios contables y de información seguidos por LA FEDERACIÓN son adecuados y suficientes tomando en consideración las circunstancias particulares de la misma.

B. La opinión del Comisario sobre si esas políticas y criterios han sido aplicados consistentemente en la información presentada por el Consejo Nacional.

C. La opinión del Comisario sobre si, como consecuencia de lo anterior, la información presentada por el Consejo Nacional refleja en forma veraz y suficiente la situación financiera y los resultados de LA FEDERACIÓN.

61.4 Asistir, con voz pero sin voto, a la Asamblea Ordinaria que apruebe los estados financieros de LA FEDERACIÓN, y

61.5 En general, vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo todas las operaciones de LA FEDERACIÓN.

Artículo 62

La Asamblea General ordinaria podrá establecer la obligación para el o los Comisarios, de prestar garantía para asegurar las responsabilidades que pudieren contraer en el desempeño de sus encargos, determinado el importe y características de la misma.

Artículo 63

No podrán ser Comisarios:

63.1 Los que conforme a la ley estén inhabilitados para ejercer el comercio.

63.2 Los empleados de LA FEDERACIÓN, los empleados de aquellas sociedades o asociaciones que sean socios de LA FEDERACIÓN, ni los empleados de aquellas sociedades o asociaciones de las que LA FEDERACIÓN sea socio o accionista.

63.3 Los parientes consanguíneos de los miembros del Consejo Nacional en línea recta sin limitación de grado, los colaterales dentro del cuarto y los afines dentro del segundo.

63.4 Los que ejerzan actividades de prensa escrita, radio o televisión.

63.5 Aquellos que hayan cometido algún delito.

Artículo 64

Corresponde al Auditor Interno del Consejo Nacional:

64.1 Promover el adecuado cumplimiento de las disposiciones que eviten controversias con las autoridades fiscales y con toda clase de autoridades que tengan relación con las operaciones que realiza LA FEDERACIÓN.

64.2 Promover el establecimiento de sistemas de control interno que permita salvaguardar los activos de LA FEDERACIÓN.

64.3 Realizar un examen de las operaciones de registro y sus elementos comprobatorios en forma suficiente, con el fin de efectuar la vigilancia de las operaciones y poder rendir las opiniones que considere convenientes.

64.4 Vigilar la contabilidad de LA FEDERACIÓN, para el efecto de que la información financiera se encuentre al corriente y refleje con exactitud las operaciones realizadas. En esta tarea podrá ser asesorado por especialistas de la materia.

64.5 Las demás funciones que le sean encomendadas por el Consejo Nacional.

Artículo 65

El Auditor Interno deberá cumplir con los siguientes requisitos:

65.1 Ser mayor de edad.

65.2 No ejercer ningún cargo en diferente Federación deportiva.

65.3 No ejercer actividades de prensa escrita, radio o televisión o cualquier otro medio de comunicación.

65.4 No ser directivo de algún Club afiliado al Sector Profesional, o de asociación del Sector Aficionado.

65.5 Ser una persona de reconocida capacidad y solvencia moral.

65.6 No ser parte ni haber participado en negocios de dudosa reputación o en conductas delictivas, a juicio del Consejo Nacional.

65.7 No estar inhabilitado para ejercer el comercio.

Artículo 66

Los miembros del Consejo Nacional de LA FEDERACIÓN, desempeñarán sus cargos con carácter de honorífico y por tanto no percibirán remuneraciones, sin perjuicio de que se les reembolsen los gastos originados en el ejercicio de sus funciones.


SECRETARIA GENERAL

Artículo 67

La Secretaría General de LA FEDERACIÓN recaerá en la persona física que designe el Consejo Nacional por el voto favorable de cuando menos cinco del total de los votos del Consejo Nacional.


Artículo 68

El Secretario General de LA FEDERACIÓN deberá cumplir con los siguientes requisitos:

68.1 Ser mayor de edad.

68.2 No ejercer ningún cargo en diferente Federación deportiva.

68.3 No ejercer actividades de prensa escrita, radio o televisión o cualquier otro medio de comunicación.

68.4 No ser directivo de algún Club afiliado al Sector Profesional, o de asociación del Sector Aficionado.

68.5 Ser una persona de reconocida capacidad y solvencia moral.

68.6 No ser parte ni haber participado en negocios de dudosa reputación o en conductas delictivas, a juicio del Consejo Nacional.

68.7 No estar inhabilitado para ejercer el comercio.

Artículo 69

La Secretaría General tendrá a su cargo:

69.1 Conocer y vigilar la correcta aplicación el presente Estatuto Social y los Reglamentos de LA FEDERACIÓN, y en lo conducente, los que rigen a las organizaciones deportivas nacionales e internacionales de las que ésta sea miembro.

69.2 Llevar la oficina del registro de directivos, jugadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico.

69.3 Vigilar el correcto funcionamiento ejecutivo de las Comisiones, Gerencias y Departamentos de LA FEDERACIÓN, y mantener informado al Consejo Nacional sobre los avances de estas Comisiones, Gerencias y Departamentos.

69.4 Vigilar la realización de los proyectos deportivos aprobados por el Consejo Nacional.

69.5 Participar en el Régimen de Transferencia de Jugadores Profesionales y en el registro de las transacciones que se realicen.

69.6 Ejecutar las políticas, medidas y disposiciones que acuerde el Consejo Nacional.

69.7 Auxiliar inmediato de la Presidencia.

69.8 Encargarse de la correspondencia oficial con la FIFA y demás Asociaciones Nacionales para toda clase de asuntos, incluidos los litigios, de acuerdo con el Estatuto de la FIFA.

69.9 Redactar y suscribir las convocatorias para las Asambleas Generales de LA FEDERACIÓN y de las sesiones del Consejo Nacional.

69.10 Vigilar la inscripción en los libros de Actas de los acuerdos de las Asambleas Generales y de las sesiones del Consejo Nacional, así como el libro de registro de afiliados.

69.11 Firmar en unión del Presidente del Consejo Nacional las Actas de las Asambleas Generales y de las sesiones del Consejo Nacional.

69.12 Supervisar el registro de inscripción de los afiliados directos y derivados.

69.13 Refrendar con su firma los contratos y convenios que suscriba LA FEDERACIÓN, sujeto a los límites establecidos en el presente Estatuto Social.

69.14 Cuidar de la ejecución de las resoluciones y acuerdos emanados de las Asambleas de Clubes.

69.15 En su caso, asistir a las Asambleas de los Sectores Profesional y Aficionado.

69.16 Asistir a las Sesiones del Consejo Nacional.

69.17 Representar a la Federación ante toda clase de personas y autoridades y al efecto gozará de los siguientes poderes:

69.17.1 Poder general para pleitos y cobranzas, para ser ejercitado individualmente, que se otorga con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial de acuerdo con la ley, el que se le confiere sin limitación alguna, de conformidad con lo establecido por los artículos 2,554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro), primer párrafo, y 2,587 (dos mil quinientos ochenta y siete) del Código Civil Federal y sus artículos correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República Mexicana.

69.17.2 Poder general para actos de administración, para ser ejercitado individualmente, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 2,554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil Federal y sus artículos correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República Mexicana. Por consiguiente, estará facultado para designar y remover libremente al Director General y a los Gerentes Generales o Especiales y a los demás funcionarios, apoderados, agentes y empleados de LA FEDERACIÓN, señalándoles sus facultades, obligaciones, condiciones de trabajo, remuneraciones y garantías que deban prestar, ambos sujetos a las limitaciones establecidas en el presente estatuto social.

69.17.3 Poder general para actos de administración en cuanto a asuntos laborales, para ser ejercitado individualmente, para los efectos de los artículos 692, 786, 866 y siguientes así como el 870 y demás aplicables de la Ley Federal del Trabajo en vigor, para que comparezcan ante las autoridades laborales en asuntos laborales en que LA FEDERACIÓN sea parte o tercera interesada, tanto en audiencia inicial, en cualquiera de sus etapas, como a absolver posiciones.

69.17.4 Poder pleitos y cobranzas en asuntos laborales, para ser ejercitado individualmente, para que, de manera enunciativa más no limitativa, representar a LA FEDERACIÓN de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2,587 del Código Civil Federal y sus artículos correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República Mexicana, represente a LA FEDERACIÓN ante las autoridades y tribunales del trabajo, locales y federales, especialmente ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, así como ante las autoridades y tribunales penales, civiles y administrativas, quedando facultados expresamente para intervenir en todo el procedimiento de las reclamaciones laborales y en el del amparo; para transigir, articular y absolver posiciones y ejecutar toda clase de actos a nombre de LA FEDERACIÓN, como representantes de la misma.

69.17.5 Poder general para otorgar y suscribir títulos de crédito y obligar cambiariamente a LA FEDERACIÓN, en los términos de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito hasta por la cantidad equivalente a USD$500,000.00 (Quinientos mil dólares 00/100 moneda de curso legal en los Estados Unidos de América). Este poder deberá ser ejercitado conjuntamente con el Presidente del Consejo Nacional e incluye las facultades para la apertura y cancelación, a nombre de LA FEDERACIÓN, de una o varias cuentas bancarias, así como para designar a las personas que habrán de girar cheques contra las mismas, con la condición de que en todos los casos se requerirá la firma conjunta del Secretario General de LA FEDERACIÓN y del Presidente del Consejo Nacional.

69.18 Designar a los colaboradores y auxiliares que estime necesarios, siendo éste el encargado de vigilar el cumplimiento de las obligaciones que les correspondan.

69.19 Analizar las solicitudes de afiliación y someterlas a la aprobación de la Asamblea de Clubes respectiva, y posteriormente a la aprobación del Consejo Nacional, así como vigilar el cumplimiento de los requisitos para mantener y renovar el Certificado de Afiliación.

69.20 Organizar congresos, cursos, convenciones y demás eventos a fin de coadyuvar, en la preparación y desarrollo de árbitros, directores técnicos, preparadores físicos, jugadores, masajistas, y utileros; así como implementar modelos académicos, sistemas para el programa de producción de jugadores y centros de capacitación y cursos de administración.

69.21 Revisar, compilar y proponer modificaciones a los ordenamientos de LA FEDERACIÓN.

69.22 Investigar, prever y proponer todo asunto relacionado sobre medicina deportiva aplicada al Fútbol Asociación.

69.23 Asesorar a los Sectores Profesional y Aficionado y a las Comisiones Permanentes y Temporales de LA FEDERACIÓN, respecto a las cuestiones vinculadas con las relaciones públicas y la colaboración con los medios informativos.

69.24 Revisar, inspeccionar, aprobar y proponer modificaciones o mejoras a los estadios e instalaciones en las que los equipos profesionales y aficionados celebren sus partidos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento General de Competencia.

69.25 Atender todo lo relacionado a la convocatoria de jugadores, dirección, organización y participación de las