ESTATUTO
DE LA FEDERACIÓN MEXICANA
DE FUTBOL
INDICE DE INTERPRETACIONES
Para efectos de la interpretación
de los siguientes conceptos enunciados en el presente
Estatuto Social, los Reglamentos respectivos y demás
disposiciones de la Federación Mexicana de
Fútbol, se entenderá:
1. Federación Mexicana
de Fútbol Asociación, A.C. LA FEDERACION
2. Federación Internacional de Fútbol
Asociación FIFA
3. Comité Olímpico Mexicano C.O.M.
4. Toda Selección Nacional, debiendo definir
su categoría, cuando se haga mención
a una en especial SELECCION NACIONAL
5. Divisiones Profesionales y Sector Aficionado
SECTORES
6. Confederación Deportiva Mexicana CODEME
7. Confederación Norte Centro Americana y
del Caribe CONCACAF
8. Denominación o razón social de
la persona moral titular de la afiliación
con un nombre deportivo, afiliada al Sector Profesional
C L U B
9. Certificado otorgado a los afiliados a las Divisiones
Profesionales y del Sector Afiliado CERTIFICADO
DE AFILIACIÓN
10. Consejo Nacional de LA FEDERACIÓN CONSEJO
NACIONAL
CAPITULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN
Y OBJETO
Artículo 1
La Federación Mexicana
de Fútbol, es una asociación civil
constituida conforme a las leyes mexicanas, con
personalidad jurídica y patrimonio propio,
la cual se le denominará LA FEDERACIÓN.
Artículo 2
LA FEDERACIÓN es de nacionalidad
mexicana. Su domicilio social es en Toluca, Estado
de México y tiene jurisdicción deportiva
en todo el territorio de la República Mexicana.
De conformidad con el artículo 7.892 del
Código Civil para el Estado de México,
en lo no previsto en el presente Estatuto Social,
se aplicará supletoriamente el Código
Civil para el Estado de México.
Artículo 3
LA FEDERACIÓN tiene por
objeto:
3.1. Promover, organizar, dirigir
y difundir el deporte del fútbol asociación
en todas las modalidades reconocidas y reguladas
por la FIFA.
3.2. Otorgar la afiliación
correspondiente a las personas físicas y
morales dedicadas a la práctica del fútbol
asociación, que cumplan con los requisitos
establecidos al efecto por LA FEDERACIÓN.
3.3. Promover, organizar, autorizar
y supervisar las competencias profesionales y las
nacionales, estatales y regionales de carácter
aficionado en sus diversas categorías, observando
y aplicando las reglas de juego en vigor de la FIFA.
3.4. Autorizar y supervisar independientemente
de los torneos oficiales regulares, la participación
en juegos nacionales e internacionales oficiales
y amistosos en los que participe cualquier Club
o equipo afiliado.
3.5. Participar a través
de la Selección Nacional correspondiente,
en los Campeonatos Mundiales que organice la FIFA,
en los que convoque LA CONFEDERACION; en los Juegos
Olímpicos y en cualquier otra competencia
en que por razón de su membresía esté
obligada a inscribirse, o en las que estime conveniente
estar representada.
3.6. Enviar su representación
a los congresos internacionales de fútbol
de cualquier índole, o a reuniones similares
en las que considere necesario estar representada,
cuidando que ésta recaiga, preferentemente,
en miembros del sector o división que corresponda.
3.7. Cumplir y hacer cumplir
las disposiciones del presente Estatuto Social y
los Reglamentos que emanen del mismo, así
como los de la FIFA y de los organismos que dependan
de ella.
3.8. Vigilar y exigir el estricto
cumplimiento de las leyes que en alguna forma legislen
sobre la materia deportiva del fútbol y afecten
a esta Federación.
3.9. Editar y difundir las reglas
del juego y toda publicación que contribuya
al mejoramiento del fútbol asociación.
3.10. Adquirir y administrar
los bienes muebles e inmuebles, derechos, valores
y demás recursos que estime necesarios para
la realización adecuada de su objeto.
3.11 Llevar a cabo todas las
operaciones, actos, contratos y convenios que le
permitan realizar plenamente su objeto.
3.12 Gestionar para la realización
de su objeto social, financiamientos, créditos
bancarios, comerciales y de cualquier otra fuente
o naturaleza, a nivel nacional o internacional,
y otorgar al efecto las garantías correspondientes.
3.13 La comercialización
de las marcas, registros y derechos que sean propiedad
de LA FEDERACIÓN.
3.14 Autorizar la venta o cesión,
fuera del territorio nacional, de cualesquiera de
los derechos de los que sea titular LA FEDERACIÓN
relacionados con las competiciones oficiales del
Sector Profesional y del Sector Aficionado.
3.15 En general, cualesquier
otras actividades que no se opongan a su objeto
social.
Artículo 4
LA FEDERACIÓN permanecerá
ajena a toda cuestión de carácter
racial, político o religioso y atenta a su
naturaleza jurídica carece de cualquier finalidad
lucrativa. Su patrimonio y recursos se destinarán
al desarrollo de su objeto social.
Artículo 5
El ejercicio fiscal e informe
deportivo será del 1o. de enero al 31 de
diciembre de cada año, y el estado financiero
respectivo, previamente aprobado por el Consejo
Nacional, deberá presentarse en la asamblea
general ordinaria a celebrarse a más tardar
durante el mes de abril de cada año.
Artículo 6
Todo extranjero que en el acto
de la constitución de la asociación
civil o en cualquier tiempo ulterior adquiera un
interés o participación en LA FEDERACIÓN,
se considerará por ese simple hecho como
mexicano y se entenderá que conviene en no
invocar la protección de su gobierno bajo
la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder
dicho interés y participación en beneficio
de la Nación Mexicana.
Artículo 7
La duración de LA FEDERACIÓN
es indefinida y sólo podrá disolverse
por el acuerdo de cuando menos 80 votos de sus asociados,
tomado en la Asamblea General Extraordinaria en
la que además se decidirá la forma
y términos en que deba realizarse la liquidación.
CAPITULO II
ORGANISMOS NACIONALES E INTERNACIONALES
Artículo 8
LA FEDERACIÓN es miembro
de los siguientes organismos deportivos:
8.1. En el ámbito Nacional.
8.1.1. Confederación Deportiva
Mexicana. -CODEME-
8.1.2. Comité Olímpico
Mexicano. -COM-
8.2. En el ámbito Internacional.
8.2.1. Federación Internacional
de Fútbol Asociación. -FIFA-
8.2.2. Confederación Norte
Centro Americana y del Caribe. -CONCACAF-
Con estos organismos LA FEDERACIÓN
se coordinará a través del Consejo
Nacional, quien podrá delegar esta función
en el Sector o Comisión correspondiente.
CAPITULO III
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
SECTORES
Artículo 9
LA FEDERACIÓN se conforma
de la siguiente manera:
9.1. Los afiliados del Sector
Profesional se integran por:
9.1.1. Primera División.
9.1.2. Primera División “A”.
9.1.3. Segunda División.
9.1.4. Tercera División.
9.2. Los afiliados del Sector
Aficionado se integran por:
9.2.1. Una asociación
por cada Estado de la República Mexicana.
9.2.2. Una asociación del Distrito Federal.
COMISIONES
9.3 Comisiones Permanentes.
9.3.1 Árbitros.
9.3.2 Disciplinaria.
9.3.3 Conciliación y Resolución de
Controversias.
9.3.4 Del Jugador.
9.4 Comisiones Temporales.
Las que al efecto designe el
Consejo Nacional para atender asuntos específicos
de carácter transitorio.
CAPITULO IV
AFILIACIÓN
Artículo 10
La afiliación es un acto
discrecional y potestativo que LA FEDERACIÓN,
a través del Consejo Nacional y con base
en el Reglamento de Afiliación, Nombre y
Sede, otorga de manera discrecional a quienes reuniendo
los requisitos establecidos en el reglamento antes
mencionado, voluntariamente solicitan su incorporación,
y deciden reconocer a LA FEDERACIÓN como
la suprema autoridad deportiva del fútbol
asociación, en todas las modalidades reconocidas
y reguladas por la FIFA.
Artículo 11
En términos de lo dispuesto
por el Artículo 10 y según la clasificación
que les corresponda, atento a lo dispuesto por los
Artículos 12, 13 y 14 del presente estatuto
social, LA FEDERACIÓN le otorgará
la afiliación a:
11.1. Clubes Profesionales.
11.2. Asociaciones Estatales
y la del Distrito Federal, del Sector Aficionado,
ligas, clubes y equipos que lo integran.
11.3. Directivos.
11.4. Jugadores.
11.5. Directores técnicos,
entrenadores, preparadores físicos, médicos,
auxiliares y demás miembros del cuerpo técnico.
11.6. Colegio de Árbitros,
Árbitros, auxiliares y demás miembros
del cuerpo arbitral.
11.7. Miembros de las distintas
Comisiones Permanentes y Temporales.
11.8. Los demás que al
efecto autorice el Consejo Nacional.
Artículo 12
Los afiliados a LA FEDERACIÓN
se clasifican en:
12.1 Directos.
12.2 Derivados.
Artículo 13
Tienen el carácter de
Afiliados Directos:
13.1 Los Clubes profesionales.
13.2. Las Asociaciones Estatales
y la del Distrito Federal de la República
Mexicana, del Sector Aficionado.
Artículo 14
Tienen el carácter de
Afiliados Derivados:
14.1. Las Ligas, Clubes y equipos
que integran las Asociaciones Estatales y del Distrito
Federal del Sector Aficionado, debidamente registrados
en LA FEDERACIÓN.
14.2. Los directivos de los Clubes
Profesionales y Aficionados, debidamente registrados
en LA FEDERACIÓN.
14.3. Jugadores de los Clubes
Profesionales y Aficionados debidamente registrados
en LA FEDERACIÓN.
14.4. Directores técnicos,
entrenadores, preparadores físicos, médicos,
auxiliares y demás miembros del cuerpo técnico
debidamente registrados en LA FEDERACIÓN.
14.5. Colegio de Árbitros,
Árbitros, auxiliares y demás miembros
del cuerpo arbitral.
14.6. Miembros de las distintas
Comisiones Permanentes y Temporales.
14.7. Los demás que al
efecto autorice el Consejo Nacional.
Artículo 15
Los Afiliados Derivados que sean
personas físicas, deberán cumplir
los siguientes requisitos:
15.1 No ejercer ningún
cargo en diferente federación deportiva.
15.2 Ser una persona de reconocida
capacidad y solvencia moral.
15.3 No ser parte ni haber participado
en negocios de dudosa reputación o en conductas
delictivas, a juicio del Consejo Nacional.
15.4 No estar inhabilitado para
ejercer el comercio.
Artículo 16
Las obligaciones, derechos y
demás disposiciones de carácter general,
inherentes a la afiliación, estarán
previstas en el Reglamento de Afiliación,
Nombre y Sede.
CAPITULO V
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
Artículo 17
Son autoridades de LA FEDERACIÓN,
en sus respectivas áreas:
17.1 La asamblea general.
17.2 El Consejo Nacional.
17.3 La asamblea de Clubes de
cada Sector.
17.4 El Comité Directivo
de los afiliados del Sector Profesional y del Sector
Aficionado.
17.5 Las Comisiones Permanentes
de: Árbitros, Disciplinaria, Conciliación
y Resolución de Controversias y del Jugador.
17.6 Las Comisiones Temporales.
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 18
La Asamblea General es la autoridad
suprema de LA FEDERACIÓN y sus acuerdos constituyen
la máxima expresión de la voluntad
de los sectores y por lo tanto, obligan sin limitación
alguna a todos los afiliados a la misma inmediatamente
después de que sean notificados por la Secretaría
General de LA FEDERACIÓN.
La Asamblea General podrá
adoptar válidamente cualesquiera resoluciones
aún cuando no se hubieren reunido, conforme
a lo señalado en el presente Estatuto Social,
siempre que dichas resoluciones sean confirmadas
por escrito, por unanimidad de los afiliados. Las
resoluciones adoptadas en términos de este
párrafo deberán asentarse en el libro
de actas de Asamblea y deberán ser firmadas
por el Presidente del Consejo Nacional y por el
Secretario General de LA FEDERACIÓN.
INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 19
La Asamblea General de LA FEDERACIÓN
se integra de la siguiente forma:
19.1 SECTOR PROFESIONAL
Primera División
Primera División “A”
Segunda División
Tercera División
19.2 SECTOR AFICIONADO
De acuerdo a lo anterior, el
total de los votos que se pueden ejercer en una
asamblea general es de 100, dividiéndose
dichos votos entre sus integrantes de la siguiente
manera:
Primera División 55 votos
Primera División “A” 5 votos
Segunda División 18 votos
Tercera División 13 votos
Sector Aficionado 9 votos
CLASIFICACIÓN DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 20
La Asamblea General de LA FEDERACIÓN
será:
20.1 Ordinaria.
20.2 Extraordinaria.
Las Asambleas Generales, ordinarias
o extraordinarias, podrán celebrarse en cualquier
parte de la República Mexicana.
Artículo 21
Las Asambleas Generales ordinarias
se reunirán cuando menos una vez al año.
Las Asambleas Generales extraordinarias se reunirán
cuantas veces fuere necesario.
ASAMBLEA ORDINARIA
Artículo 22
La Asamblea General ordinaria
conocerá de los siguientes asuntos:
22.1. Examinar y en su caso,
aprobar o rechazar el balance general y los estados
financieros de LA FEDERACIÓN, así
como el informe que sobre la administración
y marcha de la misma que en forma anual presente
el Consejo Nacional (tomando en cuenta el informe
del comisario).
22.2. El informe del Consejo
Nacional sobre las actividades deportivas de LA
FEDERACIÓN, realizadas en el ejercicio deportivo
anterior y sus proyectos para el siguiente.
22.3. Aprobar el presupuesto
anual de gastos.
22.4. Fijar las facultades del
Comisario, así como las reglas para nombrarlo
y removerlo.
22.5. Cualquier asunto directamente
relacionado con los anteriores.
ASAMBLEAS DE LOS SECTORES
Artículo 23
Las Asambleas correspondientes
de Clubes y asociaciones que integran los Sectores
Profesional y Aficionado, son la autoridad suprema
para los integrantes de dichos sectores y sus acuerdos
constituyen la máxima expresión de
su voluntad, por lo tanto obligan sin limitación
alguna a todos sus miembros.
Artículo 24
Las Asambleas de los Clubes y
Asociaciones que integran los Sectores Profesional
y Aficionado serán ordinarias y extraordinarias.
Articulo 25
La convocatoria, el procedimiento
y demás disposiciones de carácter
general inherentes a las Asambleas de los Clubes
y Asociaciones que integran los diferentes Sectores
de LA FEDERACIÓN estarán previstos
en el reglamento respectivo de cada División
Profesional y asociación del Sector Aficionado.
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
Artículo 26
La Asamblea General extraordinaria
conocerá de todos aquellos asuntos que no
estén expresamente reservados para la ordinaria,
y los casos de reconocimiento oficial y toma de
posesión de los miembros del Consejo Nacional
y de los Comités Directivos del Sector Profesional
y Aficionado.
CONVOCATORIA
Artículo 27
Tendrán el derecho a convocar
a las Asamblea Generales:
27.1 El Consejo Nacional, cuando
sea aprobado por cuando menos cinco votos,
27.2 El Presidente del Consejo
Nacional de LA FEDERACIÓN, o
27.3 El Secretario General de
LA FEDERACIÓN.
Artículo 28
La convocatoria para la celebración
de las Asambleas Generales deberá notificarse
a los afiliados con una anticipación de por
lo menos 10 días naturales a la fecha de
celebración de la misma, salvo el caso de
urgencia del asunto o asuntos a tratar que así
lo ameriten, a juicio del Consejo Nacional, y sea
fehacientemente notificada.
Artículo 29
La convocatoria de la Asamblea
General ordinaria o extraordinaria deberá
contener el orden del día, adjuntándose,
en su caso, la documentación que sea necesaria
para la celebración de la misma.
INSTALACIÓN Y ACREDITACIÓN
Artículo 30
Tanto la Asamblea General ordinaria
como la extraordinaria, quedarán legalmente
instaladas, cuando cuenten con la asistencia de
afiliados que representen por lo menos la mayoría
de los votos de LA FEDERACIÓN.
Artículo 31
En caso de que una Asamblea no
se efectúe en la fecha señalada, se
citará nuevamente a asamblea dentro de los
3 días siguientes a la fecha programada para
la primera Asamblea y el quórum requerido
para esta Asamblea será nuevamente de por
lo menos la asistencia de los afiliados que representen
la mayoría de los votos de LA FEDERACIÓN.
De ser necesario convocar por tercera vez, la Asamblea
se llevará a cabo con cualesquiera votos
que se encuentren representados.
Artículo 32
El Sector Aficionado y las Divisiones
que integran el Sector Profesional, enviarán
una notificación por escrito a la Secretaría
General de LA FEDERACIÓN, informando el nombre
de sus delegados y quién ejercerá
el voto de su representada.
Artículo 33
La notificación por escrito
a que se refiere el artículo anterior deberá
recibirla el Secretario General de LA FEDERACIÓN,
con por lo menos 2 días naturales de anticipación
a la fecha de celebración de la asamblea,
salvo por lo previsto en el artículo 28 anterior.
Artículo 34
Presidirá la Asamblea
General de LA FEDERACIÓN el Presidente del
Consejo Nacional o quien designe la mayoría
en la Asamblea correspondiente.
Artículo 35
El Secretario de Actas actuará
como Secretario de la Asamblea y será el
encargado de la elaboración del acta correspondiente,
así como de la elaboración del acta
del Consejo Nacional, en la que se asentará
la firma de los asistentes para hacer constar tal
circunstancia.
Artículo 36
En la Asamblea, el Secretario
de Actas certificará la asistencia de los
delegados del Sector Aficionado y de las Divisiones
que integran el Sector Profesional para establecer
el quórum correspondiente.
VOTACIÓN
Artículo 37
Las resoluciones de la Asamblea
General, ordinaria o extraordinaria, se tomarán
por mayoría de votos a excepción de
los siguientes asuntos que requerirán la
aprobación de cuando menos 80 votos del total
de los votos que se pueden ejercer en una asamblea:
37.1 Modificaciones al presente
Estatuto Social.
37.2 Adquisición, enajenación o gravamen
de bienes inmuebles de LA FEDERACIÓN.
37.3 Venta o enajenación
de cualesquier bien cuando el importe del mismo
sea igual o superior al equivalente a USD $500,000.00
(Quinientos mil dólares 00/100 moneda de
curso legal en los Estados Unidos de América).
37.4 Constituirse como obligado
solidario, fiador o avalista.
37.5 El ascenso y descenso automático
en las Divisiones Profesionales.
37.6 Disolución anticipada
o liquidación de LA FEDERACIÓN.
37.7 Transformación o
fusión de LA FEDERACIÓN.
37.8 Por otra parte, los siguientes
asuntos requerirán aprobación del
Consejo Nacional (por aprobación de cuando
menos cinco votos) o, en su caso, de la Asamblea
General (por aprobación de la mayoría
de votos) sujeto a lo establecido en el presente
Estatuto Social:
37.8.1 Comercialización
de los derechos de los que sea titular LA FEDERACIÓN
relacionados con las competiciones oficiales del
Sector Profesional y del Sector Aficionado.
37.8.2 Incurrir en uno o varios
actos en endeudamiento por una cantidad mayor equivalente
en pesos a USD$500,000.00 (Quinientos mil dólares
00/100 moneda de curso legal en los Estados Unidos
de América).
37.8.3 La adquisición
o arrendamiento por parte de LA FEDERACIÓN
individual o conjuntamente de cualquier activo con
un valor mayor a una cantidad equivalente en pesos
a USD$100,000.00 (Cien mil dólares 00/100
moneda de curso legal en los Estados Unidos de América).
37.8.4 El otorgamiento de créditos
o garantías mayores a una cantidad equivalente
en pesos a USD$50,000.00 (Cincuenta mil dólares
00/100 moneda de curso legal en los Estados Unidos
de América).
37.8.5 Firma de contratos de
empleo que impliquen liquidaciones o indemnizaciones
superiores a las establecidas en la legislación
aplicable.
ACUERDOS Y PUBLICACIONES
Artículo 38
Los acuerdos que se tomen en
las Asambleas Generales deberán constar en
el acta que levante el Secretario de Actas.
Artículo 39
El Acta de la Asamblea General
ordinaria o extraordinaria, deberá quedar
redactada en un plazo máximo de 48 horas
a partir de que se levante la Asamblea respectiva
y las firmas de los asistentes deberán recabarse
en un plazo máximo de 8 días naturales
siguientes a la realización de la Asamblea
y una vez firmada el acta deberá protocolizarse
ante Notario Público en forma inmediata,
cuando así corresponda de conformidad con
la legislación aplicable.
CONSEJO NACIONAL
Artículo 40
El Consejo Nacional es el máximo
órgano ejecutivo y administrativo, así
como la autoridad responsable de ejecutar los acuerdos
de la Asamblea General y tiene la representación
oficial y legal de LA FEDERACIÓN.
Artículo 41
La dirección y administración
de LA FEDERACIÓN y la representación
de la misma estarán a cargo del Consejo Nacional.
El Consejo Nacional se integra por cinco miembros
de la siguiente manera:
41.1 El representante designado
de la Primera División Profesional.
41.2 El representante designado
de la Primera “A” División Profesional.
41.3 El representante designado
de la Segunda División Profesional.
41.4 El representante designado
de la Tercera División Profesional.
41.5 El representante designado
del Sector Aficionado.
La designación de los
representantes del Sector Profesional y del Sector
Aficionado en el Consejo Nacional se efectuará
por la asamblea de Clubes o asociaciones correspondiente.
El cargo de Presidente del Consejo
Nacional, Secretario General de LA FEDERACIÓN,
Secretario de Actas y Comisario, recaerán
en las personas que designe el Consejo Nacional
por acuerdo favorable de cuando menos cinco votos
del total de los votos ejercibles en el Consejo
Nacional. El Presidente del Consejo Nacional será
electo dentro de los miembros de dicho Consejo.
Con excepción del Presidente
del Consejo Nacional, cuando un representante sea
designado para actuar a nombre y representación
de la Federación ante autoridades del ámbito
nacional o internacional, ostentara el cargo de
Vicepresidente de la propia Federación.
Las facultades del Presidente
del Consejo Nacional, Secretario General de LA FEDERACIÓN,
Secretario de Actas y Comisario se determinarán
en el presente Estatuto Social. El Secretario General
de LA FEDERACIÓN tiene voz pero no voto dentro
del Consejo Nacional. El Secretario de Actas y el
Comisario no tendrán ni voz ni voto dentro
del Consejo Nacional.
Artículo 42
Cada uno de los miembros del
Consejo Nacional tendrá los votos que a continuación
se mencionan:
42.1 El representante designado
de la Primera División tendrá 5 (cinco)
votos.
42.2 El representante designado
de la Primera División “A” tendrá
1 (un) voto.
42.3 El representante designado
de la Segunda División tendrá 2 (dos)
votos.
42.4 El representante designado
de la Tercera División tendrá 1 (un)
voto.
42.5 El representante designado
del Sector Aficionado tendrá 1 (un) voto.
Artículo 43
Los miembros del Consejo Nacional
durarán en sus cargos cuatro años,
los cuales serán contados a partir de su
elección y hasta noventa días después
de la fecha de clausura de la Copa del Mundo organizada
por la FIFA, pudiendo ser reelectos.
La elección deberá
realizarse noventa días posteriores a la
fecha de clausura de la Copa del Mundo.
Artículo 44
Los representantes del Sector
Profesional y del Sector Aficionado para ser elegidos
por la Asamblea correspondiente deberán reunir
los siguientes requisitos:
44.1 Ser mayor de edad.
44.2 No ejercer ningún
cargo en diferente Federación deportiva.
44.3 No ejercer actividades de
prensa escrita, radio o televisión o cualquier
otro medio de comunicación.
44.4 Con excepción del
representante de la Primera División, ser
directivo de algún Club afiliado al Sector
Profesional o de Asociación del Sector Aficionado.
44.5 Ser una persona de reconocida
capacidad y solvencia moral.
44.6 No ser parte ni haber participado
en negocios de dudosa reputación o en conductas
delictivas, a juicio del Consejo Nacional.
44.7 No estar inhabilitado para
ejercer el comercio.
SESIONES DEL CONSEJO NACIONAL
Artículo 45
El Consejo Nacional se reunirá
en sesiones ordinarias una vez al mes, para conocer
y resolver todos los asuntos de su competencia.
Cuando la importancia de un asunto
lo requiera o cuando por acuerdo favorable de cuando
menos cinco votos del total de votos ejercible así
lo solicite, el Secretario General de LA FEDERACIÓN
citará a sesión extraordinaria.
Artículo 46
Las sesiones del Consejo Nacional
se celebrarán en su domicilio social o en
cualquier lugar de la República Mexicana
o del extranjero.
Artículo 47
Los miembros del Consejo Nacional
serán citados a las sesiones ordinarias o
extraordinarias por el Secretario General de LA
FEDERACIÓN en forma fehaciente con por lo
menos 5 días naturales de anticipación
a la sesión correspondiente.
Artículo 48
Las sesiones del Consejo Nacional
serán válidas cuando asistan por lo
menos los delegados que representen 6 de los 10
votos que integran el Consejo Nacional. En caso
de que la sesión no se celebre en la fecha
señalada, se citará nuevamente a una
sesión dentro de los 3 días siguientes
a la fecha programada para la primera sesión
y el quórum requerido será de 5 votos.
Las decisiones del Consejo Nacional
se tomarán por mayoría de los votos
presentes en la sesión. En caso de empate,
el Presidente del Consejo Nacional tendrá
voto de calidad para resolver el empate.
Artículo 49
De las sesiones del Consejo Nacional
se levantará un acta que contenga los acuerdos,
debiendo firmarla el Presidente del Consejo Nacional
y el Secretario General de LA FEDERACIÓN.
Las actas y acuerdos correspondientes
deberán ser individualmente enumeradas en
forma progresiva y anual.
Artículo 50
Los acuerdos del Consejo Nacional
deberán notificarse por escrito, con acuse
de recibo, a quien corresponda, en un plazo máximo
de 5 días hábiles, a partir de la
fecha de la sesión correspondiente.
Artículo 51
Son facultades del Consejo Nacional:
51.1 Otorgar las afiliaciones,
a quienes formalmente lo soliciten y cumplan con
los requisitos señalados en el presente Estatuto
Social y sus Reglamentos y la desafiliación
en su caso.
51.2 Convocar y organizar las
reuniones de la Asamblea General ordinaria y extraordinaria
de LA FEDERACIÓN.
51.3 Vigilar la estricta observancia
el presente Estatuto Social y Reglamentos respectivos
de LA FEDERACIÓN, FIFA, LA CONFEDERACIÓN,
en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones
y competencias y coadyuvar con los organismos deportivos
creados por el Gobierno de la República.
51.4 Cumplir las resoluciones
de la Asamblea General de LA FEDERACIÓN y
las propias, en los términos dispuestos por
las mismas.
51.5 Representar a LA FEDERACIÓN
con las facultades generales y especiales más
amplias que en derecho procedan, que en forma enunciativa
mas no limitativa se señalan a continuación:
51.5.1 Facultades para pleitos
y cobranzas y para actos de administración
y actos de dominio, de acuerdo con lo estipulado
en el artículo 2554 del Código Civil
Federal y los correlativos de los Códigos
Civiles de todos los Estados de la República
Mexicana.
51.5.2 Facultades para las que
se requiera cláusula especial, conforme al
artículo 2587 del Código Civil Federal
y los correlativos de los Códigos Civiles
de todos los Estados de la República Mexicana
y la facultad para interponer juicios de amparo,
tramitarlos y desistirse de ellos.
51.5.3 Facultad para obtener
y otorgar fianzas y préstamos y para suscribir,
otorgar, endosar, negociar y avalar toda clase de
títulos de crédito en los términos
del artículo 9° de la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito.
51.5.4 Facultad para conferir
y revocar poderes generales o especiales.
51.5.5 El Consejo Nacional está
autorizado expresamente para iniciar, defender,
proseguir o abandonar toda clase de juicios y acciones
relacionadas con los intereses de LA FEDERACIÓN
ante toda clase de tribunales; para presentar demandas,
denuncias y querellas; para otorgar poderes especiales
en relación con toda clase de procedimientos
penales; para someter controversias a arbitraje;
para iniciar todos los procedimientos y recursos
establecidos por las leyes federales, estatales
o municipales, incluyendo procedimientos de carácter
laboral, a nombre y en representación de
LA FEDERACIÓN; para dirigir y gestionar toda
clase de asuntos contenciosos, administrativos,
penales, civiles o extrajudiciales en los que LA
FEDERACIÓN sea parte demandada o actora.
51.6 Representar a LA FEDERACIÓN
en toda clase de congresos, asambleas o reuniones
que convoquen los organismos deportivos nacionales
e internacionales observando lo establecido en el
inciso 3.6. del artículo 3 de el presente
estatuto social.
51.7 Crear diversas Comisiones.
Las facultades, y forma de tomar las resoluciones
de cada una de dichas Comisiones estarán
determinadas y se regirán de acuerdo con
el reglamento respectivo.
51.8 Formular el presupuesto
anual de ingresos y egresos de LA FEDERACIÓN.
51.9 Determinar las cuotas ordinarias
y extraordinarias que los afiliados deben cubrir
a LA FEDERACIÓN.
51.10 Determinar la organización
contable de LA FEDERACIÓN y en su caso, designar
auditores externos.
51.11 Aprobar los Reglamentos
de las diversas actividades de LA FEDERACIÓN,
publicarlos y ponerlos en ejecución.
51.12 Resolver en última
instancia, los asuntos que sean sometidos a su consideración
de acuerdo con las disposiciones estatutarias y
reglamentarias correspondientes.
51.13 Resolver en definitiva
todo caso de duda en la interpretación del
presente Estatuto Social y Reglamentos respectivos
de LA FEDERACIÓN que sea sometido a su conocimiento.
En los casos no previstos en los mismos, se estará
a lo dispuesto por la FIFA.
51.14 Revisar y autorizar en
su caso los programas y Reglamentos de competencias
oficiales que organicen los Sectores Afiliados.
51.15 Convocar, integrar y organizar
las Selecciones Nacionales, autorizando los programas
de actividades de las mismas.
51.16 Celebrar toda clase de
contratos de los eventos en los que participen las
Selecciones Nacionales, tanto en el país
como en el extranjero.
51.17 Revisar y autorizar en
su caso los cambios de nombre y sede de los Clubes
Profesionales.
51.18 Autorizar los reglamentos
internos de los Sectores.
51.19 Otorgar premios y distinciones.
51.20 Registrar jugadores, directores
técnicos, entrenadores, árbitros,
directivos, médicos, preparadores físicos
y auxiliares en general.
51.21 Designar a los miembros
que integran las Comisiones Permanentes y Temporales
de LA FEDERACIÓN.
51.22 Determinar la estructura
administrativa de LA FEDERACIÓN y designar
al personal ejecutivo, fijando sus emolumentos.
51.23 Decidir en última
instancia todo asunto sometido a su consideración
y que se relacione con las actividades deportivas,
técnicas o sociales de LA FEDERACIÓN
o que de alguna manera afecten al deporte del Fútbol
Asociación, o cualquiera de sus modalidades.
51.24 Constituirse en Tribunal
de Honor en los casos a que se refiere el Reglamento
correspondiente.
51.25 Crear el Consejo Honorífico
Consultivo permanente de LA FEDERACIÓN, que
estará integrado por quienes se han distinguido
por sus servicios en el deporte del fútbol.
51.26 Designar al Presidente
del Consejo Nacional, al Secretario General de LA
FEDERACIÓN, al Secretario de Actas y al Comisario.
FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL
Artículo 52
DEL PRESIDENTE
Corresponde al Presidente del
Consejo Nacional, siempre sujeto a los límites
previstos en el presente Estatuto Social:
52.1 Representar a LA FEDERACIÓN,
en toda clase de congresos, asambleas, reuniones,
torneos y competencias que convoquen los organismos
deportivos nacionales e internacionales de los que
LA FEDERACIÓN sea miembro, procurando ser
acompañado por un representante del Sector
que corresponda.
52.2 Ejercer la representación
de LA FEDERACIÓN, ante toda clase de personas,
instituciones y autoridades ya sean del orden administrativo
o judicial, y al efecto gozará de los siguientes
poderes:
52.2.1 Poder general para pleitos
y cobranzas, para ser ejercitado individualmente,
que se otorga con todas las facultades generales
y especiales que requieran cláusula especial
de acuerdo con la ley, el que se le confiere sin
limitación alguna, de conformidad con lo
establecido por los artículos 2,554 (dos
mil quinientos cincuenta y cuatro), primer párrafo,
y 2,587 (dos mil quinientos ochenta y siete) del
Código Civil Federal y sus artículos
correlativos de los Códigos Civiles de todos
los Estados de la República Mexicana.
52.2.2 Poder general para actos
de administración, para ser ejercitado individualmente,
de acuerdo con el segundo párrafo del artículo
2,554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del
Código Civil Federal y sus artículos
correlativos de los Códigos Civiles de todos
los Estados de la República Mexicana. Por
consiguiente, estará facultado para designar
y remover libremente al Director General y a los
Gerentes Generales o Especiales y a los demás
funcionarios, apoderados, agentes y empleados de
LA FEDERACIÓN, señalándoles
sus facultades, obligaciones, condiciones de trabajo,
remuneraciones y garantías que deban prestar,
ambos sujetos a las limitaciones establecidas en
el Estatuto Social de LA FEDERACIÓN.
52.2.3 Poder general para actos
de administración en cuanto a asuntos laborales,
para ser ejercitado individualmente, para los efectos
de los artículos 692, 786, 866 y siguientes
así como el 870 y demás aplicables
de la Ley Federal del Trabajo en vigor, para que
comparezcan ante las autoridades laborales en asuntos
laborales en que LA FEDERACIÓN sea parte
o tercera interesada, tanto en audiencia inicial,
en cualquiera de sus etapas, como a absolver posiciones.
52.2.4 Poder pleitos y cobranzas en asuntos laborales,
para ser ejercitado individualmente, para que, de
manera enunciativa más no limitativa, representar
a LA FEDERACIÓN de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 2,587 del Código Civil
Federal y sus artículos correlativos de los
Códigos Civiles de todos los Estados de la
República Mexicana, represente a LA FEDERACIÓN
ante las autoridades y tribunales del trabajo, locales
y federales, especialmente ante las Juntas de Conciliación
y Arbitraje, así como ante las autoridades
y tribunales penales, civiles y administrativas,
quedando facultados expresamente para intervenir
en todo el procedimiento de las reclamaciones laborales
y en el del amparo; para transigir, articular y
absolver posiciones y ejecutar toda clase de actos
a nombre de LA FEDERACIÓN, como representantes
de la misma.
52.2.5 Poder general para otorgar
y suscribir títulos de crédito y obligar
cambiariamente a LA FEDERACIÓN, en los términos
de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito
hasta por la cantidad equivalente a USD$500,000.00
(Quinientos mil dólares 00/100 moneda de
curso legal en los Estados Unidos de América).
Este poder deberá ser ejercitado conjuntamente
con el Secretario General de LA FEDERACIÓN
e incluye las facultades para la apertura y cancelación,
a nombre de LA FEDERACIÓN, de una o varias
cuentas bancarias, así como para designar
a las personas que habrán de girar cheques
contra las mismas, con la condición de que
en todos los casos se requerirá la firma
conjunta del Secretario General de LA FEDERACIÓN
y del Presidente del Consejo Nacional.
52.3 Presidir las Asambleas Generales
de LA FEDERACIÓN.
52.4 Presidir las reuniones del
Consejo Nacional, teniendo voto de calidad, en caso
de empate en la votación.
52.5 Vigilar el cumplimiento
de los acuerdos emanados de las Asambleas Generales,
y de las sesiones del Consejo Nacional.
52.6 Autorizar con su firma,
en unión del Secretario General de LA FEDERACIÓN
las actas de las asambleas generales y de las sesiones
del Consejo Nacional.
52.7 Suscribir, en representación
del Consejo Nacional, los contratos y convenios
que celebre LA FEDERACIÓN, la Primera División,
Primera División “A”, Segunda División,
Tercera División Profesionales y Sector Aficionado.
52.8 Presentar ante la Asamblea
General ordinaria de LA FEDERACIÓN el informe
deportivo, financiero y fiscal del ejercicio anterior.
52.9 Presentar ante la Asamblea
General ordinaria de LA FEDERACIÓN el proyecto
de actividades deportivas y de ingresos y egresos
del siguiente ejercicio.
52.10 Presentar en la Asamblea
Ordinaria de LA FEDERACIÓN, para su discusión
y aprobación en su caso el balance general
y los estados financieros del ejercicio anterior.
52.11 Supervisar las actividades
de las Comisiones Permanentes y Temporales de LA
FEDERACIÓN.
52.12 Otorgar y revocar poderes
generales y especiales así como delegar sus
facultades en los casos que estime necesarios, para
el cumplimiento de los objetivos de LA FEDERACIÓN.
52.13 Realizar aquellas otras
funciones y atribuciones que por su naturaleza sean
privativas de su cargo y coordinar la de los miembros
del Consejo Nacional, para el cumplimiento de los
objetivos de LA FEDERACIÓN.
Artículo 53
El Presidente del Consejo Nacional
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
53.1 Ser mayor de edad y mexicano
por nacimiento.
53.2 No ejercer ningún
cargo en diferente Federación deportiva.
53.3 No ejercer actividades de
prensa escrita, radio o televisión o cualquier
otro medio de comunicación.
53.4 No ser directivo de algún
Club afiliado al Sector Profesional, o de asociación
del Sector Aficionado.
53.5 Ser una persona de reconocida
capacidad y solvencia moral.
53.6 No ser parte ni haber participado
en negocios de dudosa reputación o en conductas
delictivas, a juicio del Consejo Nacional.
53.7 No estar inhabilitado para
ejercer el comercio.
Artículo 54
En caso de ausencia del Presidente
del Consejo Nacional por un período mayor
a 60 días naturales, la Asamblea General
tendrá la facultad de designar a un Presidente
Interino o Presidente Sustituto para el cumplimiento
de sus funciones.
DEL REPRESENTANTE DE LA PRIMERA DIVISIÓN
Artículo 55
Corresponde al representante
de la Primera División:
55.1 Auxiliar al Presidente del
Consejo Nacional en las actividades Deportivas y
Administrativas.
55.2 Asistir a las sesiones del
Consejo Nacional.
55.3 Asistir a las asambleas
generales de LA FEDERACIÓN.
55.4 Presentar ante el Consejo
Nacional los asuntos relacionados con la División
que representa.
55.5 Desempeñar las comisiones
que le sean encomendadas por el Consejo Nacional.
DEL REPRESENTANTE DE LA PRIMERA DIVISIÓN
“A”
Artículo 56
Corresponde al representante
de la Primera División “A”:
56.1 Asistir a las sesiones del
Consejo Nacional.
56.2 Asistir a las asambleas
generales de LA FEDERACIÓN.
56.3 Presentar ante el Consejo
Nacional los asuntos relacionados con la Primera
División Profesional “A”.
56.4 Desempeñar las comisiones
que les sean encomendadas por el Consejo Nacional.
DEL REPRESENTANTE DE LA SEGUNDA
DIVISIÓN
Artículo 57
Corresponde al representante
de la Segunda División:
57.1 Asistir a las sesiones del
Consejo Nacional.
57.2 Asistir a las asambleas
generales de LA FEDERACIÓN.
57.3 Presentar ante el Consejo
Nacional los asuntos relacionados con la Segunda
División Profesional.
57.4 Desempeñar las comisiones
que le sean encomendadas por el Consejo Nacional.
DEL REPRESENTANTE DE LA TERCERA DIVISIÓN
Artículo 58
Corresponde al representante
de la Tercera División:
58.1 Asistir a las sesiones del
Consejo Nacional.
58.2 Asistir a las asambleas
generales de LA FEDERACIÓN.
58.3 Presentar ante el Consejo
Nacional los asuntos relacionados con la Tercera
División Profesional.
58.4 Desempeñar las comisiones
que le sean encomendadas por el Consejo Nacional.
DEL REPRESENTANTE DEL SECTOR AFICIONADO
Artículo 59
Corresponde al representante
del Sector Aficionado:
59.1 Asistir a las sesiones del
Consejo Nacional.
59.2 Asistir a las asambleas
generales de LA FEDERACIÓN.
59.3 Presentar ante el Consejo
Nacional los asuntos relacionados con el Sector
Aficionado.
59.4 Desempeñar las comisiones
que le sean encomendadas por el Consejo Nacional.
DEL COMISARIO
Artículo 60
La vigilancia de LA FEDERACIÓN
estará encomendada a uno o más Comisarios.
El o los Comisarios durarán en su encargo
un año, podrán ser reelectos y continuarán
en el desempeño de sus funciones mientras
no se haya nombrado a sus sucesores y estos hayan
tomado posesión de sus cargos. El o los Comisarios
recibirán la remuneración que determine
la Asamblea ordinaria.
Artículo 61
El o los Comisarios tendrán
las siguientes obligaciones y facultades:
61.1 Exigir a los administradores
una información mensual que incluya por lo
menos un estado de situación financiera y
un estado de resultados.
61.2 Realizar un examen de las
operaciones, documentación, registros y demás
evidencias comprobatorias, en el grado y extensión
que sean necesarios para efectuar la vigilancia
de las operaciones que la ley les impone y para
poder rendir fundadamente el dictamen que se menciona
en el siguiente inciso.
61.3 Rendir anualmente a la Asamblea
General Ordinaria un informe respecto a la veracidad,
suficiencia y razonabilidad de la información
presentada por el Consejo Nacional a la propia Asamblea
General. Este informe deberá incluir, por
lo menos:
A. La opinión del Comisario
sobre si las políticas y criterios contables
y de información seguidos por LA FEDERACIÓN
son adecuados y suficientes tomando en consideración
las circunstancias particulares de la misma.
B. La opinión del Comisario
sobre si esas políticas y criterios han sido
aplicados consistentemente en la información
presentada por el Consejo Nacional.
C. La opinión del Comisario
sobre si, como consecuencia de lo anterior, la información
presentada por el Consejo Nacional refleja en forma
veraz y suficiente la situación financiera
y los resultados de LA FEDERACIÓN.
61.4 Asistir, con voz pero sin
voto, a la Asamblea Ordinaria que apruebe los estados
financieros de LA FEDERACIÓN, y
61.5 En general, vigilar ilimitadamente
y en cualquier tiempo todas las operaciones de LA
FEDERACIÓN.
Artículo 62
La Asamblea General ordinaria
podrá establecer la obligación para
el o los Comisarios, de prestar garantía
para asegurar las responsabilidades que pudieren
contraer en el desempeño de sus encargos,
determinado el importe y características
de la misma.
Artículo 63
No podrán ser Comisarios:
63.1 Los que conforme a la ley
estén inhabilitados para ejercer el comercio.
63.2 Los empleados de LA FEDERACIÓN,
los empleados de aquellas sociedades o asociaciones
que sean socios de LA FEDERACIÓN, ni los
empleados de aquellas sociedades o asociaciones
de las que LA FEDERACIÓN sea socio o accionista.
63.3 Los parientes consanguíneos
de los miembros del Consejo Nacional en línea
recta sin limitación de grado, los colaterales
dentro del cuarto y los afines dentro del segundo.
63.4 Los que ejerzan actividades
de prensa escrita, radio o televisión.
63.5 Aquellos que hayan cometido
algún delito.
Artículo 64
Corresponde al Auditor Interno
del Consejo Nacional:
64.1 Promover el adecuado cumplimiento
de las disposiciones que eviten controversias con
las autoridades fiscales y con toda clase de autoridades
que tengan relación con las operaciones que
realiza LA FEDERACIÓN.
64.2 Promover el establecimiento
de sistemas de control interno que permita salvaguardar
los activos de LA FEDERACIÓN.
64.3 Realizar un examen de las
operaciones de registro y sus elementos comprobatorios
en forma suficiente, con el fin de efectuar la vigilancia
de las operaciones y poder rendir las opiniones
que considere convenientes.
64.4 Vigilar la contabilidad
de LA FEDERACIÓN, para el efecto de que la
información financiera se encuentre al corriente
y refleje con exactitud las operaciones realizadas.
En esta tarea podrá ser asesorado por especialistas
de la materia.
64.5 Las demás funciones
que le sean encomendadas por el Consejo Nacional.
Artículo 65
El Auditor Interno deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
65.1 Ser mayor de edad.
65.2 No ejercer ningún
cargo en diferente Federación deportiva.
65.3 No ejercer actividades de
prensa escrita, radio o televisión o cualquier
otro medio de comunicación.
65.4 No ser directivo de algún
Club afiliado al Sector Profesional, o de asociación
del Sector Aficionado.
65.5 Ser una persona de reconocida
capacidad y solvencia moral.
65.6 No ser parte ni haber participado
en negocios de dudosa reputación o en conductas
delictivas, a juicio del Consejo Nacional.
65.7 No estar inhabilitado para
ejercer el comercio.
Artículo 66
Los miembros del Consejo Nacional
de LA FEDERACIÓN, desempeñarán
sus cargos con carácter de honorífico
y por tanto no percibirán remuneraciones,
sin perjuicio de que se les reembolsen los gastos
originados en el ejercicio de sus funciones.
SECRETARIA GENERAL
Artículo 67
La Secretaría General
de LA FEDERACIÓN recaerá en la persona
física que designe el Consejo Nacional por
el voto favorable de cuando menos cinco del total
de los votos del Consejo Nacional.
Artículo 68
El Secretario General de LA FEDERACIÓN
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
68.1 Ser mayor de edad.
68.2 No ejercer ningún
cargo en diferente Federación deportiva.
68.3 No ejercer actividades de
prensa escrita, radio o televisión o cualquier
otro medio de comunicación.
68.4 No ser directivo de algún
Club afiliado al Sector Profesional, o de asociación
del Sector Aficionado.
68.5 Ser una persona de reconocida
capacidad y solvencia moral.
68.6 No ser parte ni haber participado
en negocios de dudosa reputación o en conductas
delictivas, a juicio del Consejo Nacional.
68.7 No estar inhabilitado para
ejercer el comercio.
Artículo 69
La Secretaría General
tendrá a su cargo:
69.1 Conocer y vigilar la correcta
aplicación el presente Estatuto Social y
los Reglamentos de LA FEDERACIÓN, y en lo
conducente, los que rigen a las organizaciones deportivas
nacionales e internacionales de las que ésta
sea miembro.
69.2 Llevar la oficina del registro
de directivos, jugadores, árbitros y miembros
del cuerpo técnico.
69.3 Vigilar el correcto funcionamiento
ejecutivo de las Comisiones, Gerencias y Departamentos
de LA FEDERACIÓN, y mantener informado al
Consejo Nacional sobre los avances de estas Comisiones,
Gerencias y Departamentos.
69.4 Vigilar la realización
de los proyectos deportivos aprobados por el Consejo
Nacional.
69.5 Participar en el Régimen
de Transferencia de Jugadores Profesionales y en
el registro de las transacciones que se realicen.
69.6 Ejecutar las políticas,
medidas y disposiciones que acuerde el Consejo Nacional.
69.7 Auxiliar inmediato de la
Presidencia.
69.8 Encargarse de la correspondencia
oficial con la FIFA y demás Asociaciones
Nacionales para toda clase de asuntos, incluidos
los litigios, de acuerdo con el Estatuto de la FIFA.
69.9 Redactar y suscribir las
convocatorias para las Asambleas Generales de LA
FEDERACIÓN y de las sesiones del Consejo
Nacional.
69.10 Vigilar la inscripción
en los libros de Actas de los acuerdos de las Asambleas
Generales y de las sesiones del Consejo Nacional,
así como el libro de registro de afiliados.
69.11 Firmar en unión
del Presidente del Consejo Nacional las Actas de
las Asambleas Generales y de las sesiones del Consejo
Nacional.
69.12 Supervisar el registro
de inscripción de los afiliados directos
y derivados.
69.13 Refrendar con su firma
los contratos y convenios que suscriba LA FEDERACIÓN,
sujeto a los límites establecidos en el presente
Estatuto Social.
69.14 Cuidar de la ejecución
de las resoluciones y acuerdos emanados de las Asambleas
de Clubes.
69.15 En su caso, asistir a las
Asambleas de los Sectores Profesional y Aficionado.
69.16 Asistir a las Sesiones
del Consejo Nacional.
69.17 Representar a la Federación
ante toda clase de personas y autoridades y al efecto
gozará de los siguientes poderes:
69.17.1 Poder general para pleitos
y cobranzas, para ser ejercitado individualmente,
que se otorga con todas las facultades generales
y especiales que requieran cláusula especial
de acuerdo con la ley, el que se le confiere sin
limitación alguna, de conformidad con lo
establecido por los artículos 2,554 (dos
mil quinientos cincuenta y cuatro), primer párrafo,
y 2,587 (dos mil quinientos ochenta y siete) del
Código Civil Federal y sus artículos
correlativos de los Códigos Civiles de todos
los Estados de la República Mexicana.
69.17.2 Poder general para actos
de administración, para ser ejercitado individualmente,
de acuerdo con el segundo párrafo del artículo
2,554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del
Código Civil Federal y sus artículos
correlativos de los Códigos Civiles de todos
los Estados de la República Mexicana. Por
consiguiente, estará facultado para designar
y remover libremente al Director General y a los
Gerentes Generales o Especiales y a los demás
funcionarios, apoderados, agentes y empleados de
LA FEDERACIÓN, señalándoles
sus facultades, obligaciones, condiciones de trabajo,
remuneraciones y garantías que deban prestar,
ambos sujetos a las limitaciones establecidas en
el presente estatuto social.
69.17.3 Poder general para actos
de administración en cuanto a asuntos laborales,
para ser ejercitado individualmente, para los efectos
de los artículos 692, 786, 866 y siguientes
así como el 870 y demás aplicables
de la Ley Federal del Trabajo en vigor, para que
comparezcan ante las autoridades laborales en asuntos
laborales en que LA FEDERACIÓN sea parte
o tercera interesada, tanto en audiencia inicial,
en cualquiera de sus etapas, como a absolver posiciones.
69.17.4 Poder pleitos y cobranzas
en asuntos laborales, para ser ejercitado individualmente,
para que, de manera enunciativa más no limitativa,
representar a LA FEDERACIÓN de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 2,587 del
Código Civil Federal y sus artículos
correlativos de los Códigos Civiles de todos
los Estados de la República Mexicana, represente
a LA FEDERACIÓN ante las autoridades y tribunales
del trabajo, locales y federales, especialmente
ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje,
así como ante las autoridades y tribunales
penales, civiles y administrativas, quedando facultados
expresamente para intervenir en todo el procedimiento
de las reclamaciones laborales y en el del amparo;
para transigir, articular y absolver posiciones
y ejecutar toda clase de actos a nombre de LA FEDERACIÓN,
como representantes de la misma.
69.17.5 Poder general para otorgar
y suscribir títulos de crédito y obligar
cambiariamente a LA FEDERACIÓN, en los términos
de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito
hasta por la cantidad equivalente a USD$500,000.00
(Quinientos mil dólares 00/100 moneda de
curso legal en los Estados Unidos de América).
Este poder deberá ser ejercitado conjuntamente
con el Presidente del Consejo Nacional e incluye
las facultades para la apertura y cancelación,
a nombre de LA FEDERACIÓN, de una o varias
cuentas bancarias, así como para designar
a las personas que habrán de girar cheques
contra las mismas, con la condición de que
en todos los casos se requerirá la firma
conjunta del Secretario General de LA FEDERACIÓN
y del Presidente del Consejo Nacional.
69.18 Designar a los colaboradores
y auxiliares que estime necesarios, siendo éste
el encargado de vigilar el cumplimiento de las obligaciones
que les correspondan.
69.19 Analizar las solicitudes
de afiliación y someterlas a la aprobación
de la Asamblea de Clubes respectiva, y posteriormente
a la aprobación del Consejo Nacional, así
como vigilar el cumplimiento de los requisitos para
mantener y renovar el Certificado de Afiliación.
69.20 Organizar congresos, cursos,
convenciones y demás eventos a fin de coadyuvar,
en la preparación y desarrollo de árbitros,
directores técnicos, preparadores físicos,
jugadores, masajistas, y utileros; así como
implementar modelos académicos, sistemas
para el programa de producción de jugadores
y centros de capacitación y cursos de administración.
69.21 Revisar, compilar y proponer
modificaciones a los ordenamientos de LA FEDERACIÓN.
69.22 Investigar, prever y proponer
todo asunto relacionado sobre medicina deportiva
aplicada al Fútbol Asociación.
69.23 Asesorar a los Sectores
Profesional y Aficionado y a las Comisiones Permanentes
y Temporales de LA FEDERACIÓN, respecto a
las cuestiones vinculadas con las relaciones públicas
y la colaboración con los medios informativos.
69.24 Revisar, inspeccionar,
aprobar y proponer modificaciones o mejoras a los
estadios e instalaciones en las que los equipos
profesionales y aficionados celebren sus partidos,
de acuerdo a lo que establezca el Reglamento General
de Competencia.
69.25 Atender todo lo relacionado
a la convocatoria de jugadores, dirección,
organización y participación de las
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