REGLAMENTO
DE LA PRIMERA DIVISIÓN PROFESIONAL
CAPITULO I
INTERPRETACIÓN – INTEGRACIÓN
– OBJETO
INTERPRETACIÓN
Artículo 1
En lo no expresamente previsto
en este Reglamento, se aplicarán los Estatutos
Sociales de la Federación. En caso de contradicción
entre el presente Reglamento y los Estatutos Sociales
de la Federación, se aplicará lo que
determine el Consejo Nacional.
Los términos definidos
en este Reglamento a los que no se les asigne un
significado expreso, tendrán el significado
que a dicho término se le atribuye en los
Estatutos Sociales de la Federación.
INTEGRACIÓN
Artículo 2
El presente ordenamiento es reglamentario
del artículo 19 y demás análogos
de los Estatutos Sociales de la Federación,
y constituye la máxima expresión de
la voluntad de la Asamblea de Clubes de la Primera
División en lo que corresponde a su objeto
y funcionamiento, por lo tanto, los integrantes
de esta División Profesional, están
obligados a observar su exacto y fiel cumplimiento.
Artículo 3
La Primera División Profesional
corresponde al Sector Profesional de la Federación,
atento a lo dispuesto por el artículo 9 de
los Estatutos Sociales de la Federación;
y se integra con los Clubes que oficialmente estén
afiliados a esta División.
OBJETO
Artículo 4
La Primera División Profesional
tiene por objeto:
4.1. Organizar el Fútbol
Profesional de Primera División, sus competencias,
torneos oficiales, amistosos y demás análogos.
4.2. Ejecutar las actividades
necesarias para su amplia promoción y desarrollo.
4.3. Fomentar las buenas relaciones
entre sus miembros y coordinar sus actividades de
manera que las mismas se realicen en forma eficaz
y conveniente.
4.4. Representar y defender sus
intereses ante las autoridades y entidades tanto
nacionales como internacionales, de acuerdo con
la delegación que le otorgue la Federación.
4.5 Presentar sugerencias en
todo lo relacionado con el manejo de la Selección
Nacional de acuerdo con lo que señalen los
Reglamentos correspondientes.
4.6 Intervenir ante la Federación
en todas aquellas cuestiones que se refieren o afectan
a la Primera División Profesional y que le
competen de acuerdo con los Estatutos Sociales de
la Federación.
4.7 Cumplir y hacer cumplir las
disposiciones emanadas de las diversas Comisiones
definitivas o temporales, constituidas por el Consejo
Nacional, y que sean competencia de la Primera División
Profesional.
4.8 Cumplir y hacer cumplir en
general todas las disposiciones que dicte la Asamblea
General de la Federación y el Consejo Nacional
que afecten a la Primera División Profesional.
4.9 En general ejecutar los actos
necesarios para fomentar y regular los aspectos
del Fútbol de la Primera División
Profesional.
Artículo 5
La Primera División Profesional
gozará de autonomía en su régimen
interno, pero sus actos no podrán contravenir
ni oponerse a lo que establecen los Estatutos Sociales
de la Federación y los Reglamentos respectivos.
Artículo 6
El ejercicio anual deportivo
de la Primera División Profesional se inicia
a partir del día 1º de julio y concluye
el día 30 de junio del año siguiente.
El informe financiero deberá
ser presentado por un periodo igual al que corresponda
a la Federación.
ADMINISTRACIÓN
Artículo 7
La Primera División Profesional,
realizará su objeto y cumplirá sus
funciones a través de:
7.1 La Asamblea de Clubes.
7.2 El Secretario General de
la Primera División.
La Primera División Profesional
cuenta con un Comité de Operaciones, el cual
no es una autoridad para efectos del presente Reglamento;
sin embargo, funciona como un comité de trabajo
de la Primera División Profesional.
CAPITULO II
ASAMBLEA DE CLUBES
Artículo 8
La Asamblea de Clubes, es la
autoridad suprema de la Primera División
Profesional, y sus acuerdos son obligatorios para
todos sus integrantes.
Artículo 9
Solo tendrán derecho a
asistir a las Asambleas los Clubes que se encuentren
en el pleno ejercicio de sus derechos, a través
de sus respectivos Dueños.
Para efectos del presente Reglamento,
Dueño significa:
9.1 Aquella persona física
o grupo de personas físicas jurídicamente
vinculadas que acredite, para efectos de este Reglamento,
tener el control, directo o indirecto, de la persona
moral que directamente tenga el control del Club.
Para efectos de este párrafo, control significa:
(i) la facultad de nombrar a
la mayoría de los miembros del consejo de
administración (u órgano corporativo
de administración) de la personal moral antes
mencionada;
(ii) la facultad de determinar, directa o indirectamente,
las políticas y/o decisiones de la administración
y operación de la persona moral antes mencionada;
o
(iii) la facultad para vetar las decisiones trascendentales
sobre las políticas de la persona moral antes
mencionada, ya sea a través de la titularidad
de los valores con voto, por contrato o de alguna
otra manera
9.2 En aquellos casos en que
no haya una persona física o grupo de personas
físicas jurídicamente vinculadas que,
directa o indirectamente, controle al Club, será
Dueño aquella persona física que sea
designada como Presidente del Club respectivo por
el órgano competente correspondiente.
9.3 En caso de cualesquier duda
sobre el concepto de Dueño antes mencionado,
el Presidente del Consejo Nacional de la Federación
estará facultado para interpretarlo y aplicarlo
a una situación de hecho en concreto.
La Asamblea será la encargada
de analizar la documentación que le presente
el Secretario General de la Primera División,
con base en la cual determinará si el asistente
cumple o no con el carácter de Dueño.
A su vez, para cada Asamblea
de Clubes, ordinaria o extraordinaria, según
sea el caso, el Dueño podrá designar
a un suplente que podrá asistir a dicha Asamblea
como su sustituto, para lo cual deberá notificar
al Secretario General de la Primera División
el nombre de su sustituto con por lo menos cinco
días de anticipación.
El suplente propuesto deberá
ser aprobado por la mayoría de la Asamblea
ordinaria de Clubes, y no podrá ser directivo
de algún club afiliado al Sector Profesional,
o de Asociación del Sector Aficionado. De
no ser aprobado, el Dueño respectivo deberá
proponer a otro, y así sucesivamente hasta
que uno sea aprobado.
El Secretario General de la Primera
División mantendrá un registro de
Dueños a efecto que en cada Asamblea de Clubes
se confirme que la persona que represente al Club
respectivo tenga el carácter de Dueño,
o de su suplente, en su caso.
Artículo 10
La Asamblea de Clubes de Primera
División Profesional podrá ser:
10.1 Ordinaria.
10.2 Extraordinaria.
Las Asambleas Generales podrán
adoptar válidamente cualesquiera resoluciones
aún cuando no se hubieren reunido, conforme
a lo señalado en el presente Reglamento,
siempre que dichas resoluciones sean confirmadas
por escrito, por unanimidad de los Dueños.
Las resoluciones adoptadas en términos de
este párrafo deberán asentarse en
el libro de actas de Asamblea y deberán ser
firmadas por el Presidente del Consejo Nacional
y por el Secretario General de la Primera División.
ASAMBLEAS ORDINARIAS
Articulo 11
La Asamblea ordinaria de Clubes
se efectuará por lo menos dos veces al año
en la fecha, lugar y domicilio que señale
la convocatoria; la primera durante el mes de enero
y la segunda durante los 10 (diez) días hábiles
que sigan a la fecha de terminación de la
fase regular del torneo de liga que concluye en
el verano.
Esta Asamblea ordinaria de Clubes
tendrá como objeto tratar lo relativo a:
11.1 Elaboración y, en
su caso, aprobación del Reglamento de Competencia
de la Temporada Oficial de la Primera División
Profesional.
11.2 Modificaciones y, en su
caso, aprobación de las mismas al Reglamento
de la Primera División Profesional.
11.3 Elaboración y, en
su caso, aprobación del Reglamento del Régimen
de Transferencias.
11.4 Designar a un delegado que
represente a la Primera División Profesional
en las Asambleas generales de la Federación.
11.5 Elegir al Secretario General
de la Primera División y al Comisario de
la Primera División,
11.6 En su caso, elegir al o
los representantes de la Primera División
Profesional ante el Consejo Nacional, de acuerdo
con las disposiciones de los Estatutos Sociales
de la Federación.
11.7 Constituirse en Comisión
de Honor para los efectos del artículo 34
del presente Reglamento.
11.8 Resolver sobre aumentos
o disminuciones en el número de equipos que
integran la Primera División Profesional.
11.9 Resolver sobre la afiliación
correspondiente a las personas físicas y
morales dedicadas a la práctica del fútbol
asociación, que cumplan con los requisitos
establecidos al efecto por la Federación,
así como la exclusión de afiliados.
11.10 Analizar y aprobar la lista
de Dueños.
11.11 Cualquier otro asunto que
estime necesario el Secretario General o que le
asigne el presente u otros Reglamentos.
ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS
Articulo 12
La Asamblea extraordinaria de
Clubes, se reunirá por lo menos una vez al
año dentro de los primeros cuatro meses del
ejercicio social, y será convocada por quienes
tengan derecho a convocar en los términos
de este Reglamento.
Articulo 13
La Asamblea extraordinaria de
Clubes, en forma enunciativa y no limitativa, deberá
tratar en el momento correspondiente, los siguientes
asuntos:
13.1 Lectura del informe de actividades
deportivas en el ejercicio correspondiente para
ser presentado a la Asamblea general de la Federación.
13.2 Examinar y en su caso, aprobar
o rechazar el balance general y estados financieros
del ejercicio anterior de la Primera División
Profesional (tomando en cuanta el informe del Comisario),
así como los presupuestos de ingresos y egresos
del siguiente ejercicio.
CONVOCATORIAS
Articulo 14
Tendrán el derecho a convocar
a las Asambleas generales de Clubes:
A. La mayoría de Clubes
que integran la Primera División Profesional,
por conducto del Secretario General de la Primera
División,
B. El Presidente del Consejo
Nacional de la Federación, y
C. El Secretario General de la
Primera División.
Las convocatorias para las Asambleas
de Clubes, ordinaria o extraordinaria, deberán
estar en poder de los Clubes por lo menos 10 días
naturales antes de la fecha fijada para su celebración,
salvo el caso de urgencia del asunto o asuntos a
tratar que así lo amerite, a juicio del Secretario
General de la Primera División.
Las convocatorias para la celebración
de las Asambleas de Clubes deberán señalar
lugar, fecha y hora en que se efectuarán
y deberán contener el orden del día.
14.1 El orden del día
para la Asamblea ordinaria de Clubes deberá
contener únicamente los puntos que específicamente
señala el artículo 11 de este Reglamento.
14.2 Salvo para la Asamblea extraordinaria
que deberá celebrarse por lo menos una vez
al año y que deberá contener como
mínimo los puntos a que se refiere el artículo
13 del presente Reglamento, el orden del día
para dichas Asambleas de Clubes deberá contener
únicamente los puntos que hayan sido propuestos,
ajustándose al siguiente procedimiento:
14.2.1 Los asuntos que deseen
tratar los Clubes o el Presidente del Consejo Nacional
deberán ser presentados por escrito al Secretario
General de la Primera División, por lo menos
15 días naturales antes de la celebración
de la Asamblea de Clubes, a fin de poder preparar
y enviar la convocatoria en los términos
que señala el presente artículo.
14.2.2 En su caso, los documentos
inherentes a los asuntos propuestos por los Clubes,
el Presidente del Consejo Nacional o el Secretario
General de la Primera División, deberán
ser enviados a los Clubes, por lo menos 17 días
naturales antes de la celebración de la Asamblea
de Clubes respectiva.
Los asuntos se tratarán
en el siguiente orden:
14.3 Los propuestos por los Clubes
presentados con la anticipación reglamentaria,
14.4 Los propuestos por el Presidente
del Consejo Nacional, y
14.4 Los propuestos por el Secretario
General de la Primera División.
Articulo 15
Las Asambleas de Clubes serán
presididas por el Presidente del Consejo Nacional,
asistido por el Secretario General de la Primera
División, y en caso de falta o ausencia del
Presidente del Consejo Nacional, serán presididas
por el Secretario General de la Primera División
y actuará como secretario de la Asamblea
la persona que designen por mayoría los Clubes
presentes. Para efectos de las Asambleas de Clubes,
el Presidente del Consejo Nacional y el Secretario
General de la Primera División tendrán
voz mas no voto.
Articulo 16
Existirá quórum
legal en las Asambleas de Clubes cuando asistan
la mayoría de los Clubes, entendiéndose
por esto la mitad más uno de los equipos
que integran la Primera División Profesional.
Instalada legalmente una Asamblea
de Clubes, si por falta de tiempo no pudieron resolver
los asuntos del orden del día, se continuará
dentro un plazo que no excederá de las 48
horas siguientes a la terminación de la Asamblea
de Clubes respectiva. La continuación de
esta Asamblea se realizará con el número
de representantes de Clubes que a ella asistan.
Articulo 17
Para ser válidos y obligatorios
los acuerdos de las Asambleas de Clubes, deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Articulo 18
En las votaciones, cada Club
representará un voto, el cual será
emitido por el Dueño, o su suplente según
sea el caso, debidamente acreditado en el Registro
de Dueños que al efecto lleva el Secretario
General de la Primera División. En el caso
de que una votación resulte empatada, se
decretará un receso de 10 minutos a fin de
que los Clubes puedan reconsiderar su decisión.
Se seguirá con este procedimiento hasta que
haya una resolución final.
Para efectos del presente Reglamento,
se entiende como Registro de Dueños el libro
que al efecto lleva el Secretario General de la
Primera División y que contiene el nombre
de los Clubes que integran la Primera División,
su domicilio, así como el nombre del Dueño
de cada Club.
Articulo 19
De las Asambleas de Clubes se
levantará un acta, que firmará el
Presidente del Consejo Nacional y el Secretario
General de la Primera División o las personas
que en su caso se designen por mayoría en
la Asamblea de Clubes correspondiente, agregándose
los documentos que se hayan presentado.
Articulo 20
Únicamente podrán
asistir en calidad de representantes de los Clubes
a las Asambleas de Clubes de la Primera División
Profesional, los Dueños de los Clubes que
se encuentren debidamente acreditados en el Registro
de Dueños que al efecto lleva el Secretario
General de la Primera División, o sus suplentes,
según sea el caso.
CAPITULO III
EL COMITÉ DE OPERACIONES
Articulo 21
El Comité de Operaciones
de la Primera División Profesional, estará
integrado por todos los Presidentes de los Clubes
de la Primera División, el Presidente del
Consejo Nacional y por el Secretario General de
la Primera División.
A su vez los Presidentes de los
Clubes podrán designar a un suplente que
podrá asistir a dicha reunión como
su sustituto, para lo cual deberá notificar
al Secretario General de la Primera División
el nombre de su sustituto con por lo menos 5 días
de anticipación.
Articulo 22
El Comité de Operaciones
se reúne por lo menos una vez al mes, en
la fecha y lugar propuesto por el Secretario General
de la Primera División, las cuales se celebrarán
en cada una de las plazas de los Clubes de la Primera
División, de acuerdo al calendario que para
esos efectos aprueben la mayoría de los Clubes.
El lugar de celebración de las sesiones del
Comité de Operaciones irá rotando
entre cada una de las plazas de la Primera División.
Articulo 23
El Secretario General de la Primera
División convocará a los Presidentes
de los Clubes con por lo menos 5 días naturales
de anticipación a la fecha de celebración
de la sesión del Comité de Operaciones.
Articulo 24
El Presidente de cada Club de
la Primera División será automáticamente
miembro del Comité de Operaciones.
Articulo 25
Con excepción del Presidente
del Consejo Nacional y del Secretario General de
la Primera División, cuando un miembro del
Comité de Operaciones, deje de ser Presidente
de un Club, automáticamente dejará
el cargo, quedando en su lugar automáticamente
el Presidente sustituto del Club respectivo.
De igual manera, de manera automática
dejará de ser miembro del Comité de
Operaciones el Presidente de un Club cuyo equipó
descienda a la Primera División “A” Profesional
y formará parte del Comité de Operaciones
aquel Presidente del Club que ascienda a la Primera
División.
FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL
COMITÉ DE OPERACIONES
Articulo 26
Son facultades y obligaciones
del Comité de Operaciones de la Primera División
Profesional:
26.1 Discutir los asuntos relacionados
con la operación de los campeonatos de la
Primera División y torneos nacionales e internacionales
en los que participen sus Clubes.
26.2 Recibir y analizar propuestas
sobre los campeonatos y/o torneos oficiales de la
Primera División.
26.3 Resolver los asuntos y consultas
que sean sometidos a su consideración por
los Clubes de esta División.
26.4 Cuando así lo consideren
necesario tanto el Presidente del Consejo Nacional
como el Secretario General de la Primera División,
remitir la competencia de asuntos a la Asamblea
de Clubes.
DEL SECRETARIO GENERAL
Artículo 27
El Secretario General de la Primera
División deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
27.1 Ser mayor de edad.
27.2 No ejercer ningún
cargo en diferente federación deportiva.
27.3 No ejercer actividades de
prensa escrita, radio o televisión.
27.4 No ser directivo de algún
Club afiliado al Sector Profesional, o de Asociación
del Sector Aficionado.
27.5 Ser una persona de reconocida
capacidad y solvencia moral.
27.6 No ser parte ni haber participado
en negocios de dudosa reputación o en conductas
delictivas, a juicio del Consejo Nacional.
27.7 No estar inhabilitado para
ejercer el comercio.
Articulo 28
Será el Secretario General
de la Primera División aquella persona que
sea elegida por la Asamblea ordinaria de Clubes
de la Primera División.
Son funciones del Secretario
General de la Primera División:
28.1 Exigir el estricto cumplimiento
de los Estatutos Sociales de la Federación
y Reglamentos aplicables, así como los Reglamentos
y disposiciones de la Primera División Profesional.
28.2 Ejecutar y hacer cumplir
los acuerdos de las Asambleas de Clubes y en caso
de que un Club se niegue a respetar un acuerdo de
Asamblea, aplicar la sanción prevista en
el Reglamento correspondiente.
28.3 Presentar ante la Asamblea
respectiva de la Federación, el informe de
actividades realizadas en el ejercicio anterior.
28.4 En caso de notoria urgencia,
resolver o tomar las medidas necesarias en asuntos
propios de la Primera División Profesional.
28.5 Integrar la organización
administrativa necesaria para el eficiente manejo,
trámite y control de los asuntos de la Primera
División Profesional.
28.6 Ser el encargado de todas
las funciones operativas y administrativas de la
rama de la Primera División Profesional.
28.7 Refrendar con su firma los
contratos y convenios que puedan afectar a la Primera
División Profesional.
28.8 Redactar y suscribir las
convocatorias para las reuniones de las Asambleas
de Clubes y juntas del Comité de Operaciones.
28.9 Elaborar las actas de los
acuerdos y resoluciones de las Asambleas de Clubes.
28.10 Firmar en unión
del Presidente del Consejo Nacional las actas de
las Asambleas de Clubes.
28.11 Tener bajo custodia el
archivo y documentación de la Primera División
Profesional.
28.12 Vigilar el registro de
jugadores de acuerdo a lo que señalan los
Reglamentos correspondientes.
28.13 Representar a la Primera
División ante toda clase de personas y autoridades
y al efecto gozará de los siguientes poderes:
28.13.1 Poder general para pleitos
y cobranzas, para ser ejercitado individualmente,
que se otorga con todas las facultades generales
y especiales que requieran cláusula especial
de acuerdo con la ley, el que se le confiere sin
limitación alguna, de conformidad con lo
establecido por los artículos 2,554 (dos
mil quinientos cincuenta y cuatro), primer párrafo,
y 2,587 (dos mil quinientos ochenta y siete) del
Código Civil Federal y sus artículos
correlativos de los Códigos Civiles de todos
los Estados de la República Mexicana.
28.13.2 Poder general para actos
de administración, para ser ejercitado individualmente,
de acuerdo con el segundo párrafo del artículo
2,554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del
Código Civil Federal y sus artículos
correlativos de los Códigos Civiles de todos
los Estados de la República Mexicana. Por
consiguiente, estará facultado para designar
y remover libremente al Director General y a los
Gerentes Generales o Especiales y a los demás
funcionarios, apoderados, agentes y empleados de
la Primera División, señalándoles
sus facultades, obligaciones, condiciones de trabajo,
remuneraciones y garantías que deban prestar,
ambos sujetos a las limitaciones establecidas en
los Estatutos Sociales de la Federación.
28.13.3 Poder general para actos
de administración en cuanto a asuntos laborales,
para ser ejercitado individualmente, para los efectos
de los artículos 692, 786, 866 y siguientes
así como el 870 y demás aplicables
de la Ley Federal del Trabajo en vigor, para que
comparezcan ante las autoridades laborales en asuntos
laborales en que la Primera División sea
parte o tercera interesada, tanto en audiencia inicial,
en cualquiera de sus etapas, como a absolver posiciones.
28.13.4 Poder pleitos y cobranzas
en asuntos laborales, para ser ejercitado individualmente,
para que, de manera enunciativa más no limitativa,
representar a la Primera División de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 2,587 del
Código Civil Federal y sus artículos
correlativos de los Códigos Civiles de todos
los Estados de la República Mexicana Federal,
represente a la Primera División ante las
autoridades y tribunales del trabajo, locales y
federales, especialmente ante las Juntas de Conciliación
y Arbitraje, así como ante las autoridades
y tribunales penales, civiles y administrativas,
quedando facultados expresamente para intervenir
en todo el procedimiento de las reclamaciones laborales
y en el del amparo; para transigir, articular y
absolver posiciones y ejecutar toda clase de actos
a nombre de la Primera División, como representantes
de la misma.
28.13.5 Poder general para otorgar
y suscribir títulos de crédito y obligar
cambiariamente a la Primera División, en
los términos de lo dispuesto por el artículo
9 de la Ley General de Títulos y Operaciones
de Crédito hasta por la cantidad equivalente
a USD$500,000.00 (Quinientos mil dólares
00/100 moneda de curso legal en los Estados Unidos
de América). Este poder deberá ser
ejercitado conjuntamente con el Presidente del Consejo
Nacional e incluye las facultades para la apertura
y cancelación, a nombre de la Primera División,
de una o varias cuentas bancarias, así como
para designar a las personas que habrán de
girar cheques contra las mismas, con la condición
de que en todos los casos se requerirá la
firma conjunta del Secretario General de la Primera
División y del Presidente del Consejo Nacional.
DEL AUDITOR INTERNO
Artículo 29
El auditor interno de la Federación
ejercerá las facultades de la Primera División,
para lo cual contará con las mismas facultades
que aquellas que le corresponden como auditor interno
de la Federación.
DEL COMISARIO
Articulo 30
La Primera División tendrá
un Comisario, que será elegido y/o ratificado
anualmente por la Asamblea ordinaria de Clubes celebrada
a efecto de aprobar los estados financieros de la
Primera División. El o los Comisarios durarán
en su encargo un año, podrán ser reelectos
y continuarán en el desempeño de sus
funciones mientras no se haya nombrado a sus sucesores
y estos hayan tomado posesión de sus cargos.
El o los Comisarios recibirán la remuneración
que determine la Asamblea ordinaria de Clubes.
Artículo 31
El o los Comisarios tendrán
las siguientes obligaciones y facultades:
31.1 Exigir al Secretario General
de la Primera División una información
mensual que incluya por lo menos un estado de situación
financiera y un estado de resultados.
31.2 Realizar un examen de las
operaciones, documentación, registros y demás
evidencias comprobatorias, en el grado y extensión
que sean necesarios para efectuar la vigilancia
de las operaciones que la ley les impone y para
poder rendir fundadamente el dictamen que se menciona
en el siguiente inciso.
31.3 Rendir anualmente a la Asamblea
general ordinaria de Clubes un informe respecto
a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la
información presentada por el Secretario
General de la Primera División a la propia
Asamblea. Este informe deberá incluir, por
lo menos:
A. La opinión del Comisario
sobre si las políticas y criterios contables
y de información seguidos por la Primera
División son adecuados y suficientes tomando
en consideración las circunstancias particulares
de la misma.
B. La opinión del Comisario
sobre si esas políticas y criterios han sido
aplicados consistentemente en la información
presentada por el Secretario General de la Primera
División.
C. La opinión del Comisario
sobre si, como consecuencia de lo anterior, la información
presentada por el Secretario General de la Primera
División refleja en forma veraz y suficiente
la situación financiera y los resultados
de la Primera División.
31.4 Asistir, con voz pero sin
voto, a la Asamblea extraordinaria de Clubes que
apruebe los estados financieros de la Primera División,
y
31.5 En general, vigilar ilimitadamente
y en cualquier tiempo todas las operaciones de la
Primera División.
Artículo 32
La Asamblea general ordinaria
de Clubes podrá establecer la obligación
para el o los Comisarios, de prestar garantía
para asegurar las responsabilidades que pudieren
contraer en el desempeño de sus encargos,
determinado el importe y características
de la misma.
Artículo 33
No podrán ser Comisarios:
33.1 Los que conforme a la ley
estén inhabilitados para ejercer el comercio.
33.2 Los empleados de la Primera
División, los empleados de aquellas sociedades
o asociaciones que sean socios de la Primera División,
ni los empleados de aquellas sociedades o asociaciones
de las que la Primera División sea socio
o accionista.
33.3 Los parientes consanguíneos
de los miembros del Consejo Nacional en línea
recta sin limitación de grado, los colaterales
dentro del cuarto y los afines dentro del segundo.
33.4 Los que ejerzan actividades
de prensa escrita, radio o televisión.
33.5 Aquellos que hayan cometido
algún delito.
CAPITULO IV
COMISIÓN DE HONOR
Artículo 34
34.1 La asamblea ordinaria de
Clubes de la Primera División Profesional
se constituirá en Comisión de Honor
única y exclusivamente para aplicar las sanciones
correspondientes a las faltas que cometan los dueños,
según la facultad que le confiere el artículo
11.7 de este Reglamento.
34.2 Los actos o servicios que
se presten al fútbol profesional procurando
su beneficio en todos los órdenes de nuestro
deporte, deberán ser recompensadas por esta
Comisión de Honor, estableciendo reconocimiento
a título personal.
34.3 Para la aplicación,
ejecución e interpretación de este
artículo, la Asamblea ordinaria de Clubes
estará a lo dispuesto al Reglamento del Tribunal
de Honor de la Federación.
Articulo 35
Las sanciones que de acuerdo
a este Reglamento, aplique la Asamblea ordinaria
de Clubes, en el aspecto deportivo no serán
infamantes, ni afectará la actividad personal
de los involucrados.
CAPITULO V
INGRESOS
Articulo 36
La Primera División Profesional
atenderá a sus gastos, de manera enunciativa
y no limitativa, de acuerdo a los siguientes Ingresos:
36.1 Cuota mensual para los Clubes,
aprobada por la Asamblea de Clubes.
36.2 Participación sobre
los ingresos de la Selección Nacional.
36.3 Cuota por la autorización
para la participación de los partidos amistosos
de carácter nacional e internacional, organizados
por Clubes de la Primera División Profesional.
36.4 Participación de
los ingresos de la Federación, que estatutaria
y reglamentariamente le correspondan o provengan
de la Primera División Profesional.
36.5 Recibir la proporción
correspondiente en los beneficios derivados de cualquier
tipo de promoción y/o difusión del
fútbol de la Primera División, así
como las aportaciones de cualquier otro tipo.
36.6 Donativos que le otorguen.
36.7 Cualquier otro ingreso autorizado
por la Asamblea de Clubes.
CAPITULO VI
DE LOS CLUBES DE LA PRIMERA DIVISIÓN
Articulo 37
Los Clubes y sus representantes
de la Primera División Profesional, deberán
satisfacer los requisitos que se contengan en los
Estatutos Sociales de la Federación y demás
disposiciones aplicables.
Articulo 38
Para el cumplimiento de sus obligaciones
deportivas y económicas, los Clubes deberán
acreditar ante la Asamblea de Clubes de la Primera
División Profesional, estar legalmente constituidos
y registrados en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio de su jurisdicción.
Articulo 39
Para pertenecer a la Primera
División Profesional y participar en sus
competencias oficiales, se requiere observar lo
dispuesto en los Reglamentos aplicables expedidos
por la Federación y de la Primera División
Profesional.
Articulo 40
En el caso de que se acuerde
aumentar o disminuir el número de participantes
en la Primera División Profesional, la Asamblea
ordinaria de Clubes determinará el procedimiento
a seguir, con observancia de los Estatutos Sociales
de la Federación y Reglamentos aplicables.
Articulo 41
Las competencias en que participen
los equipos de la Primera División Profesional
se regirá por su Reglamento de Competencia
aprobado por la Asamblea ordinaria de Clubes, por
el Reglamento General de Competencias de la Federación,
y el Reglamento de la Federación Internacional
de Fútbol (F.I.F.A.).
Articulo 42
Son derechos de los Clubes de
la Primera División Profesional:
42.1 Concurrir a través
de sus Dueños o sus suplentes, según
sea el caso, a las Asambleas de Clubes.
42.2 Presentar ponencias, estudios
y recomendaciones.
42.3 Deliberar y votar en los
asuntos que se traten en las Asambleas de Clubes.
42.4 Conocer y en su caso aprobar
los balances, estados financieros y presupuestos
de ingresos y egresos.
42.5 Recibir los beneficios que
la Asamblea de Clubes de la Primera División
Profesional acuerde y los que se deriven de su carácter
de afiliado a la Federación.
42.6 De acuerdo con lo que señala
el inciso 6.5 del artículo 6 del Reglamento
de Afiliación, recibir los beneficios que
se deriven de las actividades de la Federación,
previa resolución del Consejo Nacional.
42.7 Recibir la proporción
correspondiente en los beneficios derivados de cualquier
tipo de promoción y/o difusión del
fútbol de la Primera División, así
como las aportaciones de cualquier otro tipo.
42.8 Recibir los premios o distinciones
a que se haga acreedores los Clubes y sus representantes.
Articulo 43
Son obligaciones de los Clubes
de la Primera División Profesional
43.1 Asistir a las Asambleas
de Clubes y reuniones a las que sean convocados.
43.2 Cumplir y hacer cumplir
los Estatutos Sociales de la Federación,
así como los Reglamentos y disposiciones
de la Primera División Profesional.
43.3 Observar y acatar las leyes
vigentes que regulen actividades relacionadas con
el Fútbol Profesional.
43.4 Enterar oportunamente las
participaciones, cuotas o cualquier otra aportación
que apruebe la Asamblea de Clubes y las sanciones
que aplique el Secretario General de la Federación,
determinadas por la Comisión respectiva.
Quien incumpla del pago oportuno de dichas participaciones,
deberá pagar intereses moratorios sobre el
saldo insoluto desde la fecha de su incumplimiento
hasta su pago total, al equivalente de multiplicar
por el factor de uno punto cinco (1.5) la Tasa de
Interés Interbancaria de Equilibrio, o en
su defecto la que la sustituya.
43.5 Participar en las competencias
oficiales o amistosas, organizadas o registradas
en la Federación.
43.6 Proporcionar los jugadores
que el Consejo Nacional por conducto del Secretario
General de la Federación les solicite, con
el fin de integrar cualquiera de las Selecciones
Nacionales.
43.7 Proporcionar a la Federación
una copia certificada de su escritura constitutiva,
cualquier modificación que sufra la misma
o sus Estatutos vigentes, así como de la
documentación oficial en la que conste quienes
integran sus órganos de gobierno.
43.8 A efecto de se expida el
Certificado de Afiliación respectivo, deberá
proporcionar a la Secretaría General de la
Federación, copia certificada de los documentos
en los que conste: la razón social, nombre
deportivo y el nombre completo de los integrantes
de sus órganos de gobierno, así como
cualquier cambio que dicha documentación
sufra en el futuro.
La Secretaría General
sólo aceptará al efecto, la documentación
que esté registrada en el Registro Público
de la Propiedad y del Comercio de su jurisdicción.
43.9 A efecto de que se expida
la constancia de Dueño, deberá proporcionar
a la Secretaría General de la Primera División,
una certificación en original expedida por
el secretario o funcionario similar del órgano
de gobierno de la persona moral correspondiente
en la que certifique que la persona física
se encuentra dentro de la definición de Dueño
prevista en este Reglamento.
43.10 Cubrir los adeudos que
tengan debidamente reconocidos en la Primera División
Profesional con Clubes, jugadores, cuerpo técnico
o cualquier otro afiliado a la Federación.
43.11 Descender a la División
inmediata inferior de conformidad el Reglamento
de Competencia vigente.
43.12 Cumplir en sus términos,
las resoluciones que emitan las Comisiones Temporales
y Permanentes.
CAPITULO VII
TORNEOS OFICIALES
Articulo 44
Son torneos oficiales de la Primera
División Profesional, los que hubiesen sido
aprobados por el Consejo Nacional, Asamblea ordinaria
de Clubes de esta División, debidamente notificados
a todos los Clubes.
Los torneos oficiales nacionales
o extranjeros amistosos, serán aquellos que
organicen los Clubes y que hayan sido previamente
autorizados por la Asamblea ordinaria de Clubes.
Artículo 45
Los torneos amistosos tendrán
como base para su desarrollo, los Reglamentos de
Competencia expedidos por FIFA y la Federación,
por lo tanto, no obstante que el partido se desarrolle
fuera de la República Mexicana, los Clubes
mexicanos quedarán sujetos a la competencia
de los Reglamentos nacionales.
Artículo 46
El Club o los Clubes que tengan
adeudos con otro Club o cualquier otro afiliado
a la Federación, debidamente registrados
y reconocidos por la Secretaría General de
la Federación o Comisión de Conciliación
y Resolución de Controversias, no podrá
iniciar el campeonato inmediato siguiente, hasta
en tanto no cubran satisfactoriamente sus adeudos.
CAPITULO VIII
GENERALIDADES
Artículo 47
La Asamblea ordinaria de Clubes
y, en su caso, el Secretario General de la Primera
División serán los órganos
facultados para resolver los casos no previstos
en el presente Reglamento, o su interpretación,
ejecución y cumplimiento.
TRANSITORIOS
Artículo Primero
El presente Reglamento fue aprobado
por la Asamblea de Clubes, de fecha 28 de junio
de 2004.
Artículo Segundo
Se abroga el Reglamento de la
Primera División Profesional anterior a esta
fecha, así como todas las disposiciones que
se opongan al mismo.
Articulo Tercero
El presente Reglamento entrará
en vigor el día de aprobación del
mismo por la Asamblea de Clubes.
Articulo Cuarto
En Asamblea General Ordinaria
de Clubes de fecha 6 de enero de 2005 fue adicionado
el segundo párrafo del inciso 34.1 y ratificado
por Consejo Nacional en fecha 13 de enero del mismo
año.
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